28 de enero de 2017

28/01/2017 Civil III [49]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Derechos Sobre la Cosa Común

1.- Derechos que tienen los comuneros en forma individual: Aquí la cosa se utiliza para lo cual fue creada, es decir, se le da una utilización material. De igual manera, la misma no puede ser utilizada en contra de los comuneros

En forma individual se pueden servir de la cosa, bien sea por turno o individualmente.

Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás, para que cumplan con sus obligaciones. También tienen derecho de realizar gastos necesarios, que son los gastos que se requieren hacer para la conservación de la cosa. Luego será reintegrado por las otras personas de la comunidad.

Nota: Si la persona abandona sus derechos como comunero de la comunidad, inmediatamente los otros comuneros absorben la cuota. Existiría una obligación Propter Rem (la obligación no lo sigue personalmente).

2.- Derechos que tienen la mayoría de los comuneros: La mayoría en esa comunidad, van a tomar decisiones sobre los actos de administración y el mejor disfrute de la cosa. Que es cuando se le va a realizar alguna mejora a la cosa, por ejemplo, una inversión. Solamente para esos actos, se toma en cuenta a la mayoría.

La mayoría son los intereses o acciones, que representan las personas en la comunidad.

Otro derecho que tienen, es la realización de los gastos útiles.

3.- Derechos que tienen la totalidad de los comuneros: En el caso de establecer una servidumbre o hacer cambios, se requiere la autorización de la totalidad de los comuneros. Así, como para los gastos suntuarios, que abarca, por ejemplo, la innovación de la cosa.

Los Comuneros Frente a los Terceros: Un comunero para realizar la negociación con un tercero, necesita la aprobación de la mayoría. Si lo hace sin la aprobación de la mayoría anteriormente mencionada, se negará la indemnización a esa persona. Tiene que contratar con la autorización de los comuneros.

Derechos de los Acreedores: No se puede dividir una comunidad, hasta que las deudas habidas con relación a los acreedores, sea totalmente cancelada. Los acreedores pueden solicitar la partición de una herencia, hasta que le hayan cancelado lo que le deben.

Si la partición ya se había hecho, no se puede impugnar; solamente se haría, en el caso de que hubiera fraude.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

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