La sociedad estructura al ser
humano y le dice lo que necesita
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 9 La Comunidad
Derechos Sobre la
Cosa Común
1.- Derechos que tienen
los comuneros en forma individual: Aquí la cosa se utiliza para lo cual fue creada, es
decir, se le da una utilización material. De igual manera, la misma no puede
ser utilizada en contra de los comuneros
En forma individual se pueden servir de la cosa, bien sea
por turno o individualmente.
Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás, para
que cumplan con sus obligaciones. También tienen derecho de realizar gastos necesarios, que son los gastos
que se requieren hacer para la conservación de la cosa. Luego será reintegrado
por las otras personas de la comunidad.
Nota: Si la persona abandona sus derechos
como comunero de la comunidad, inmediatamente los otros comuneros absorben la
cuota. Existiría una obligación Propter Rem (la obligación no lo sigue
personalmente).
2.- Derechos que tienen
la mayoría de los comuneros: La mayoría en esa comunidad, van a tomar decisiones sobre los actos de
administración y el mejor disfrute de la cosa. Que es cuando se le va a
realizar alguna mejora a la cosa, por ejemplo, una inversión. Solamente para
esos actos, se toma en cuenta a la mayoría.
La mayoría son los intereses o acciones, que representan
las personas en la comunidad.
Otro derecho que tienen, es la realización de los gastos útiles.
3.- Derechos que tienen
la totalidad de los comuneros: En el caso de establecer una servidumbre o hacer cambios, se requiere la
autorización de la totalidad de los comuneros. Así, como para los gastos suntuarios, que abarca, por
ejemplo, la innovación de la cosa.
Los Comuneros Frente a
los Terceros: Un
comunero para realizar la negociación con un tercero, necesita la aprobación de
la mayoría. Si lo hace sin la aprobación de la mayoría anteriormente
mencionada, se negará la indemnización a esa persona. Tiene que contratar con
la autorización de los comuneros.
Derechos de los
Acreedores: No se
puede dividir una comunidad, hasta que las deudas habidas con relación a los
acreedores, sea totalmente cancelada. Los acreedores pueden solicitar la
partición de una herencia, hasta que le hayan cancelado lo que le deben.
Si la partición ya se había hecho, no se puede impugnar;
solamente se haría, en el caso de que hubiera fraude.
La frase del día:
La sociedad estructura al ser
humano y le dice lo que necesita
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