Sentencia No. 225 de fecha 21-JUL-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Asimismo, los criterios destacados también establecieron que cuando existan casos como el hoy en estudio, el fuero atrayente prevalecerá y la competencia por la materia se le declinará a los tribunales especializados en violencia de género, cuando se observe que los delitos de ordinarios previstos en el Código Penal, den cabida como medio de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en el cuerpo normativo de la Ley de Violencia.
Precisado lo anterior, considera la Sala que se dan los supuestos para declarar la competencia del presente caso, en la jurisdicción especializada, en razón de la preeminencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecida en su artículo 12, así como, el fuero de atracción por la materia, en todos aquellos casos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal sirvan como medio de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en la Ley Especializada, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el principio del juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que por un solo delito o falta no se seguirán diversos procesos penales, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318085-225-21722-2022-CC22-170.HTML
La frase del día
"Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía" Séneca