31 de enero de 2014

Balística XI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Inspección Ocular o Inspección Técnica según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

La actividad probatoria contemplada en la norma está referida a la Inspección. Sin embargo, debe ser aclarado que toda inspección es ocular, puesto que el experto debe registrar detalladamente el estado, tal cual, como se encontraba el sitio del suceso y la escena del crimen para el momento de la inspección; y, toda inspección es técnica, porque sería inconcebible la práctica de una inspección carente de objetividad o de una inspección especulativa. Por consiguiente, toda inspección es ocular y técnica.

A través del acta de inspección se registrarán detalladamente los hallazgos de los objetos materiales involucrados en la perpetración del hecho, así como la ubicación del cadáver y otros elementos que serán los factores determinantes para la elaboración de una trayectoria balística, una reconstrucción o de un análisis criminalístico. En el acta estarán reflejados exactamente la ubicación geográfica, espacial y referencial de los objetos involucrados en el hecho. Además que, estos elementos deben estar fijados fotográficamente en el acta, por lo que servirá de soporte para sustentar el informe de la prueba balística, pudiéndose de esta manera ser exhibida en el juicio oral.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 204.

Art. 410

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Homicidio Preterintencional

El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405 Código Penal; de 8 a 12 años, en el caso del artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407 del referido instrumento jurídico.

Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.

Fuente: Código Penal.