— El principio de la cosa juzgada en Venezuela significa que no pueden juzgarte dos veces por los mismos hechos.
— La cosa juzgada tiene dos bases legales esenciales: artículo 49.7 de la Constitución Nacional; y el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.
— Artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
— Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal: establece que la sentencia firme tiene autoridad de cosa juzgada material y pone fin al proceso.
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La frase del día
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"