17 de marzo de 2026

17-3-2026 | 49.7 CRBV

Cosa juzgada en Venezuela 

— El principio de la cosa juzgada en Venezuela significa que no pueden juzgarte dos veces por los mismos hechos.

— La cosa juzgada tiene dos bases legales esenciales: artículo 49.7 de la Constitución Nacional; y el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

— Artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

— Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal: establece que la sentencia firme tiene autoridad de cosa juzgada material y pone fin al proceso.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"

17-3-2026 | no exista otro medio

Sentencia No. 019 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ello, se reitera el criterio de la Sala de Casación Penal, mediante el cual se detalla que las partes no pueden pretender acudir a la vía del avocamiento como una instancia judicial distinta: “…no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca…” [Vid. Sentencia N° 313, del diecisiete (17) de octubre de 2014].

Concluyéndose, que el objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"

17-3-2026 | errores de derecho

Sentencia No. 679 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

-Conforme a la naturaleza del recurso de casación, en el mismo, se plantean los errores de derecho en los que hayan incurrido los Tribunales de Alzada en su labor de juzgamiento.

-La labor de los Tribunales de Alzada, al recibir un recurso de apelación, es verificar que la decisión sea recurrible conforme a lo dispuesto en el artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal, si se trata de un auto, y en caso de sentencia definitiva, conforme a la motivos previstos en el artículo 444, del citado Texto Adjetivo Penal, así mismo que, quien lo presente este facultado para ello, implicando en consecuencia la legitimidad del carácter invocado para actuar, e igualmente que su presentación se haya efectuado dentro del lapso legal previsto en el ordenamiento jurídico; y una vez admitido de ser el caso, conocerá y se pronunciará de manera exclusiva en relación con los puntos que fueron impugnados.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"