10 de junio de 2020

10-06-2020: sentencia 157

Sentencia No. 157 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 febrero 2003:

"En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad  del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad (vid. sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva)."

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/157-130203-02-2056.HTM

La frase del día
"Nada es para siempre. El café se enfría, el cigarro se apaga, el tiempo pasa y las personas cambian"