29 de mayo de 2020

29-05-2020: fabrique

TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Capítulo III
De los delitos contra el orden público

Artículo 39. Fabricación ilícita de armas.

Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes, partes lícitas o ilícitamente fabricadas, o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Si se trata de armas de guerra la pena será quince a veinticinco años de prisión.

Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día
"Somos nuestro propio demonio y hacemos de este mundo nuestro propio infierno" Oscar Wilde