17 de enero de 2024

17/01/2024 - Nulidades absolutas

La frase del día 
"No hay mejor manera de ocultar algo que hacerlo escandalosamente público"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Del mismo modo, es pertinente traer a colación el criterio establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las nulidades absolutas, y al efecto prevé:
“…Principio
Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Nulidades Absolutas
Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Declaración de Nulidad
Artículo 179. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
(…omissis…)
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"No hay mejor manera de ocultar algo que hacerlo escandalosamente público"