Sentencia No. 949 de fecha 10-NOV-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Desde esta perspectiva, la falta de representación o de asistencia de la víctima en el proceso penal incide desfavorablemente en el ejercicio de su derecho a la defensa, al encontrarse en franca desventaja procesal al carecer de los conocimientos jurídicos especializados de los que disponen los abogados. En este orden de ideas, si bien conforme al artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (…) Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio”, en casos como el de autos, donde la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, se produce conflicto de intereses que limita la actuación del Ministerio Público en lo que concierne a la asistencia y representación de la víctima, por lo que en dicho supuestos es necesario que la víctima cuente con una defensor público (a través de la Defensoría del Pueblo) o privado.
Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1.109 del 26 de mayo de 2005, al analizar un caso similar al de autos, estimó que el órgano judicial denunciado como agraviante actuó conforme a derecho al anular la audiencia en al cual no se permitió a la víctima tener la debida asistencia jurídica de un abogado, en dicho asunto se estableció concretamente lo siguiente:
“(…) aprecia esta Sala que la sentencia dictada por el Juzgado presuntamente agraviante, no le violó a la parte accionante en amparo su derecho a la defensa y al debido proceso, al haberse anulado la audiencia preliminar y repuesto la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preliminar, por cuanto dicha decisión se encontraba dirigida a hacer valer los derechos de la víctima, en especial el que estuviese asistida de un abogado que pudiese ejercer su defensa técnica (…)” (Resaltado de este fallo).
Conforme a lo anterior, resulta claro que en el caso bajo estudio se lesionaron los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del ciudadano Daniel Alexander Zapata Zuria, al efectuarse la audiencia preliminar (Conforme al criterio vinculante de esta Sala N° 902/2018) sin que el mismo estuviera provisto de la debida asistencia o representación de un abogado, aun cuando éste manifestó no tener problemas en que se efectúe dicha audiencia, por cuanto el derecho al debido proceso y a la defensa, en especial en el proceso penal, interesa al orden público, de modo tal que no pueden las partes y menos el juez relajar el mismo.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/320643-0949-101122-2022-22-0226.HTML
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