Ley sobre el delito de contrabando
Capítulo VI
De los procedimientos
Artículo 34. Verificaciones aduaneras. A los efectos de prevenir el contrabando, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de los funcionarios o funcionarias del componente Guardia Nacional Bolivariana con competencia en materia de resguardo nacional, podrán realizar verificaciones aduaneras de establecimientos comerciales o industriales, vehículos, libros o documentos, que estén sujetos al control aduanero.
Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
La frase del día
"No te sientes en la mesa donde hablan mal de otros, porque cuando tú te levantas, tú eres el tema"