4 de julio de 2021

D. Domiciliaria: 04-07-2021

Sentencia No. 1046 de fecha 06 de mayo de 2003, Exp. No. 02-1818 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Señaló que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo- 5 de marzo de 2002- no se había remitido el recurso de apelación a la Corte de Apelaciones para su decisión, de ahí que resultó evidente la violación de los derechos constitucionales del ciudadano Nogar Rafael Romero Yajure, quien se encontraba privado de libertad durante dos (2) meses, sin que se hubiere ejecutado la medida cautelar de detención domiciliaria, por tal motivo invocó la sentencia dictada por esta Sala, el 4.4.01, con ponencia del Magistrado doctor Antonio José García García, que establece: “...la detención domiciliaria acarreaba privación de libertad y que por lo tanto no prosperaba el aspecto (sic) suspensivo de la ejecución de la medida...”.

Manifestó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 26 de octubre de 2001, advirtió a una Juez de Control (que conoció de un caso similar), que había sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que la medida sustitutiva de detención domiciliaria, dictada por el Tribunal de Control, es privativa de libertad, por cuanto ella lo que cambia es el lugar de reclusión del imputado, por tanto la apelación u oposición del Fiscal del Ministerio Público, no opera en esta circunstancia el efecto suspensivo establecido.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Aquellos que no aprecian la lealtad, algún día conocerán el costo de la traición"