28 de enero de 2025

Colombia | 28-01-2025

Sentencia No. 559 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así mismo, entrando en el ámbito del derecho comparado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de casación de la República de Colombia, en cuanto al recurso de casación ha dejado sentado, lo siguiente:

“…la casación no puede considerarse como una tercera instancia, sino que la labor de la Corte Suprema se limita a verificar si los enunciados normativos contenidos en la regla jurídica han sido interpretados o aplicados correctamente por el juez de instancia y si jueces funcionalmente inferiores no han incurrido en violación de la ley sustancial. En razón de ello, el legislador ha señalado un régimen preciso de causales que atienden de modo prevalente al examen de las argumentaciones internas de la providencia atacada en lo que hace a la formulación lógica frente a los supuestos de la ley sustancial que le sirve de fundamento…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Lo que no se comunica no existe"

MP. Prueba anticipada | 28-01-2025

Sentencia No. 559 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto a la prueba anticipada, siendo la misma, un mecanismo procesal que se realiza en la fase preparatoria, que se practica en razón a la urgencia o la necesidad de asegurar su resultado, y la misma debe cumplir con los requisitos propios de toda prueba, como lo son: licitud, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad.

En lo atinente al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, deja muy claro, el rol del Ministerio Público, en el proceso penal, ya que cuando el mismo es informado de la presunta comisión de un delito, es el único que tiene la facultad de realizar las diligencias pertinentes relacionadas con la investigación y de demostrar con las mismas que se ha cometido dicho hecho punible.

El Ministerio Público es el encargado de dirigir los órganos de investigación penal, de manera que una vez que se ha cometido un delito de acción pública, y en uso de esa misma facultad debe velar que se practiquen todas las diligencias relativas al inicio de la investigación. Dicha facultad viene estrechamente relacionada con lo estipulado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual designa como labor a dicho ente, la determinación del delito cometido, es decir, dónde y cuándo se cometió, quién fue el autor, y en qué circunstancias se materializó el mismo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Lo que no se comunica no existe"