4 de mayo de 2023

Ley Extinción [10] (mayo/2023)

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Potestad Jurisdiccional
Artículo 12. La autoridad jurisdiccional podrá, mediante sentencia, declarar a favor de la República y como parte integrante del Tesoro Nacional, la titularidad de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas que se presuman provenientes de actividades ilícitas o destinados a ellas, de conformidad con esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia deberá crear tribunales especializados de primera y segunda instancia, con competencia nacional, para el conocimiento y resolución de los procedimientos de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio.
Los funcionarios y funcionarias judiciales que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, serán sancionados de conformidad con la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [6] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Pues considera esta Sala, que ello abona a la garantía sobre el acceso rápido y seguro a los órganos de justicia. Particularmente, favorece la celeridad procesal, eliminación del papel, el ahorro de recursos y materiales, la optimización de los espacios para atención, gestión y almacenamiento, el ahorro de tiempo en la ejecución de los trámites y diligencias procesales, el ahorro de recursos energéticos, entre otros. Del mismo modo, con la implementación o admisión de estas herramientas tecnológicas, se generan protocolos para garantizar el funcionamiento del Poder Judicial, aun en condiciones de emergencia o alarma sanitaria, tal como ocurrió recientemente con la situación de pandemia por el COVID-19, la cual obligó al uso masivo y global de tecnologías de información e incluso al incremento del llamado teletrabajo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [5] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ahora bien, cabe considerar que la aludida Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, dispone en su artículo 3, que el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en dicha Ley, entre los cuales figura la firma electrónica. Ello así, y tal como se ha señalado en el presente fallo, el Poder Judicial debe incorporar constantemente elementos que tiendan a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información, con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los tribunales de la República y a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para agilizar y facilitar la actuaciones judiciales en los expedientes, especialmente de aquellas personas que no se encuentren en la misma localidad; por lo que, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de continuar avanzando en el uso de la informática y optimizar su relación con los usuarios del servicio público de administración de justicia, haciendo uso de la estructura y plataforma tecnológicas existentes, y garantizando las condiciones de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración, y de conformidad con la normativa aplicable planteada -tal como se precisó-; en aras, además, de procurar mayores garantías para una tutela judicial efectiva, establece la admisibilidad del uso de la firma electrónica en todos los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial, tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios judiciales; lo cual resulta jurídicamente viable, y en armonía con los derechos de las personas (tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, petición, entre otros) contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes aquí invocadas, y el artículo 8 de la Ley de Infogobierno -supra transcrito-; siempre y cuando se cumplan con los requisitos y normas de seguridad que permiten y avalan el uso de tal herramienta de tecnología en el país.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [4] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De esta manera, resulta evidente que la implementación del uso de tecnologías de información en los procesos judiciales, tanto nacional como internacionalmente, va en franco ascenso, no sólo por requerir ajustarse al vertiginoso desarrollo científico y tecnológico, sino por sus innumerables ventajas, entre las cuales, podrían mencionarse: la celeridad; la simplificación de procesos; menores costos económicos en papel, traslado y almacenamiento, entre otras, siempre que estén garantizadas las medidas de seguridad telemática.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [3] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Así las cosas, luego de este repaso por algunas referencias de la integración de herramientas tecnológicas a los procesos de justicia en Iberoamérica, observa esta Sala Constitucional, que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de mejorar los procesos, la accesibilidad y la adopción de las referidas herramientas, implementó el uso de tecnologías de información en los procesos judiciales, a los fines de su continuidad y celeridad del funcionamiento del Poder Judicial, adoptando constantemente distintas medidas y dictando varias Resoluciones, estando dentro de las herramientas tecnológicas a implementar, la firma digital; de allí que; entre otras, se pueda mencionar la Resolución de la Sala Plena de este Máximo Tribunal n.º 2021-0011 del 09 de junio de 2021, contentiva de los “LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA”, que tiene por objeto establecer normas generales para regular la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas, y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [2] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Visto el contenido de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con la mención “Sentencia que declara viable el uso progresivo de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial, que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra que deba dictar al respecto el Tribunal Supremo de Justicia”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En virtud de todo lo expuesto,  esta Sala declara con efectos hacia el futuro (ex nunc -desde ahora y no hacia el pasado-) que puede ser admitido el uso de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra directriz que dicte al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por corresponderle la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 267 Constitucional. En ese sentido, se exhorta a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, máxima instancia de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, a los fines de acordar los estudios y diagnósticos de acometimiento, viabilidad y otros criterios técnicos y de coordinación, que puedan regular especificidades sobre este mecanismo admisible de firma electrónica y otras herramientas tecnológicas aplicables y compatibles con los procesos judiciales, teniendo presente criterios de seguridad, fiabilidad, calidad y eficiencia, de acuerdo con los estándares conducentes y las normas aplicables a los proveedores de servicios de certificación acreditados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo