Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
En virtud de todo lo expuesto, esta Sala declara con efectos hacia el futuro (ex nunc -desde ahora y no hacia el pasado-) que puede ser admitido el uso de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra directriz que dicte al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por corresponderle la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 267 Constitucional. En ese sentido, se exhorta a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, máxima instancia de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, a los fines de acordar los estudios y diagnósticos de acometimiento, viabilidad y otros criterios técnicos y de coordinación, que puedan regular especificidades sobre este mecanismo admisible de firma electrónica y otras herramientas tecnológicas aplicables y compatibles con los procesos judiciales, teniendo presente criterios de seguridad, fiabilidad, calidad y eficiencia, de acuerdo con los estándares conducentes y las normas aplicables a los proveedores de servicios de certificación acreditados.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML
La frase del día
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo
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