MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET
Aunado a ello, considera esta Sala, así como lo estableció la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que las lesiones constitucionales denunciadas en la acción de amparo constitucional, no pueden ser imputables a la jueza a cargo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, toda vez que este ente del Poder Judicial representa atribuciones netamente administrativas dentro de las cuales no está la designación de jueces bajo ninguna de sus categorías, competencia que está únicamente reservada para la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, por lo que en razón de ello, esta Sala Constitucional comparte la declaratoria de inadmisibilidad declara en primera instancia constitucional por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado (…)”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La edad es un estado mental"