6 de noviembre de 2018

Constitucional 06-11-2018

N° de Expediente: 10-1295 N° de Sentencia: 1342
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala anula parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982
Martes, 09 de octubre de 2012

“… se declara parcialmente con lugar la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: ‘El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.

La frase del día
Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nadaMark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.

Obligaciones I 06-11-2018

1.- La inexistencia manejada por el legislador patrio: ¿se refiere a la invalidez o ineficacia del contrato?

La inexistencia en el contrato se refiere cuando dicho contrato carece de una de las condiciones establecidas en el artículo 1.141 del Código Civil: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. La invalidez del contrato tiene lugar cuando falta uno de los siguientes elementos: capacidad de los contratantes y consentimiento válido. La ineficacia del contrato no se refiere directamente a la validez, ya que esto es un problema fáctico, de hecho; sin embargo, es importante acotar que cuando el contrato se anula, se produce la ineficacia. En virtud de las razones anteriormente expuestas, la inexistencia manejada por el legislador patrio se refiere a la invalidez del contrato.

2.- La anulabilidad: ¿lesiona la eficiencia del contrato, desde su origen o sobreviene durante su vigencia?

La anulabilidad, que es lo mismo que nulidad relativa, sobreviene durante la vigencia del contrato. Mientras no se solicite la anulabilidad del contrato, ese contrato sigue produciendo sus efectos jurídicos. En la anulabilidad, el contrato no se considera nulo ab-initio, ya que puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un incapaz, y de esa manera, el contrato puede producir sus efectos jurídicos; lo que sucede, es que el contrato tiene existencia precaria, lo que es igual, a que el contrato puede ser anulable.

3.- ¿En qué casos puede entenderse como “nulidad de pleno Derecho” de acuerdo a los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil?

Si falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil, el contrato no existe y no produce sus efectos jurídicos, es decir, aquí estamos en presencia de la nulidad absoluta, nulidad de pleno Derecho. La nulidad de pleno Derecho establecida en el artículo 1.141 ejusdem, opera en los casos en que se viola el orden público, las buenas costumbres o se contravienen las leyes de la República por estar involucrados intereses colectivos y generales. El fundamento de la nulidad absoluta es la protección del orden público.

En cuanto al artículo 1.142 del Código Civil, si en el contrato falta el requisito de capacidad de una de las partes o está presente uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, dolo), el contrato existe, pero es anulable si se demuestra que se incurrió en una de las dos causas que tipifica el artículo 1.142. El contrato anulable por una de estas dos causas, existe, y, por lo tanto, puede quedar anulado en virtud de impugnación; pero mientras esto no ocurra, el contrato produce sus efectos jurídicos.

4.- Determine si en el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”.

En el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador no toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”, ya que por mandato expreso del artículo 4 ejusdem, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Los términos “validez” y “nulidad” son completamente distintos, tanto desde el punto de vista semántico como desde el contexto legal establecido en el artículo 1.355 del Código Civil.

La frase del día
“Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nada” Mark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.