1.- La inexistencia manejada por el
legislador patrio: ¿se refiere a la invalidez o ineficacia del contrato?
La
inexistencia en el contrato se refiere cuando dicho contrato carece de una de
las condiciones establecidas en el artículo 1.141 del Código Civil:
consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa
lícita. La invalidez del contrato tiene lugar cuando falta uno de los siguientes
elementos: capacidad de los contratantes y consentimiento válido. La ineficacia
del contrato no se refiere directamente a la validez, ya que esto es un
problema fáctico, de hecho; sin embargo, es importante acotar que cuando el
contrato se anula, se produce la ineficacia. En virtud de las razones
anteriormente expuestas, la inexistencia manejada por el legislador patrio se
refiere a la invalidez del contrato.
2.- La anulabilidad: ¿lesiona la eficiencia
del contrato, desde su origen o sobreviene durante su vigencia?
La
anulabilidad, que es lo mismo que nulidad relativa, sobreviene durante la
vigencia del contrato. Mientras no se solicite la anulabilidad del contrato,
ese contrato sigue produciendo sus efectos jurídicos. En la anulabilidad, el
contrato no se considera nulo ab-initio, ya que puede celebrarse bajo un
consentimiento viciado o por un incapaz, y de esa manera, el contrato puede
producir sus efectos jurídicos; lo que sucede, es que el contrato tiene
existencia precaria, lo que es igual, a que el contrato puede ser anulable.
3.- ¿En qué casos puede entenderse como
“nulidad de pleno Derecho” de acuerdo a los artículos 1.141 y 1.142 del Código
Civil?
Si falta uno
de los requisitos establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil, el
contrato no existe y no produce sus efectos jurídicos, es decir, aquí estamos
en presencia de la nulidad absoluta, nulidad de pleno Derecho. La nulidad de
pleno Derecho establecida en el artículo 1.141 ejusdem, opera en los casos en
que se viola el orden público, las buenas costumbres o se contravienen las
leyes de la República por estar involucrados intereses colectivos y generales.
El fundamento de la nulidad absoluta es la protección del orden público.
En cuanto al
artículo 1.142 del Código Civil, si en el contrato falta el requisito de capacidad
de una de las partes o está presente uno de los vicios del consentimiento
(error, violencia, dolo), el contrato existe, pero es anulable si se demuestra
que se incurrió en una de las dos causas que tipifica el artículo 1.142. El
contrato anulable por una de estas dos causas, existe, y, por lo tanto, puede
quedar anulado en virtud de impugnación; pero mientras esto no ocurra, el
contrato produce sus efectos jurídicos.
4.- Determine si en el artículo 1.355 del
Código Civil, el legislador toma como sinónimos los términos “validez” y
“nulidad”.
En el artículo
1.355 del Código Civil, el legislador no toma como sinónimos los términos
“validez” y “nulidad”, ya que por mandato expreso del artículo 4 ejusdem, a la
ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de
las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del
legislador. Los términos “validez” y “nulidad” son completamente distintos,
tanto desde el punto de vista semántico como desde el contexto legal
establecido en el artículo 1.355 del Código Civil.
La frase del día
“Si dices la
verdad, no tendrás que acordarte de nada” Mark Twain
La palabra del día
Holopráxico: significa
"praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se
refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea
saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara,
breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una
interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.