EXTRACTOS
Asunto
Cambio de Criterio en la competencia para conocer del Mandamiento de Habeas
Corpus
Sentencia Nº 165 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2419
de fecha 13/02/2001
...se presentan dificultades en cuanto al orden jerárquico
para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los
amparos interpuestos con ocasión de presuntas violaciones a la libertad y
seguridad personales -hábeas corpus-, provenientes de un órgano jurisdiccional
superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en Función de
Control;... En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso,
que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión aun
cuando sea por la vía de una acción de amparo-, pues esto quebranta el orden
lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción
del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de
valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría,
ciertamente, en la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que
deban ser revisadas, con lo cual decimos valoradas, y quizás revertidas, por
instancias de igual o inferior jerarquía.
De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas
por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en
acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos
reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla
general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal. En el otro
supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de
libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o
con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal,
es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión
de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico
Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la
pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí
misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo
haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación
del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el
caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal
Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento,
puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano
jurisdiccional actuando en tal condición.
FUENTE: Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ).