29 de agosto de 2015

Defensa Pública

DEFENSA PÚBLICA

1) El papá de mi hijo no me ayuda con la alimentación, vestimenta, educación, no aporta nada para su sustento, alegando que no trabaja y nadie lo puede obligar. ¿Qué hago?

R.- Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la obligación de alimentación, podemos hacer comparecer para conciliar o a juicio, a través de una demanda, de manera subsidiaria a los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, es decir abuelos; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.

2) La madre y el padre de mi nieto se desentendieron totalmente de él, me he encargado de su crianza, no me alcanza la plata para todo lo que necesita y además en la escuela lo tengo inscrito porque me conocen, pero siempre me piden alguna autorización para representarlo. ¿Cómo logro tener esa representación si no se nada de sus padres, y eventualmente llaman?

R.- Podemos iniciar una demanda por Colocación Familiar, es decir, debe demandar a los padres del niño ante el Tribunal de Protección y requerir le sea otorgada la representación, y adicionalmente demandarlos por Obligación de Manutención.

3) No tengo dinero para tramitar los documentos que usted me esta requiriendo para iniciar los trámites. ¿Hay que pagar para solicitar una copia del acta de nacimiento?

R.- Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas y los funcionarios que las expidan no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

Fuente:
http://www.defensapublica.gob.ve/index.php/servicios/preguntas-frecuentes/51-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes-lopnna

Principio

PRINCIPIO COMÚN DEL DERECHO PENAL

El derecho penal, en toda nación civilizada, tiene un principio común, el siguiente: Cualquier persona que induce a otra a cometer asesinato, cualquier persona que provee a otra de medios para poder consumar el crimen, cualquier persona que actúa de cómplice en un crimen, es culpable.

Fuente: El Juicio de Núremberg.

Delitos LOPNNA


Delitos contra niños, niñas y adolescentes

A continuación se presenta un listado de los delitos contra niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley:
Delito
Tipificación
Penas y/o Multas
Tortura (Art. 253)
El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada.
Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años.
Trato cruel o maltrato (Art. 254)
Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica.
Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor.
Trabajo forzoso (Art. 255)
Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256)
Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257)
Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258)
Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente.
Prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259)
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Abuso sexual a adolescentes
(Art. 260)
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Suministro de armas, municiones y explosivos (Art. 261)
Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.
Suministro de fuegos artificiales
(Art. 262)
Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
Suministro de sustancias nocivas
(Art. 263)
Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o síquica.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si el hecho no constituye un delito más grave. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o definitivo.
Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir (Art. 264)
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales (Art. 265)
Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el o la culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años.
Tráfico de niños, niñas y adolescentes (Art. 266)
Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero.
Prisión de diez (10) a quince (15) años.
Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes (Art. 267)
Quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa.
Prisión de dos (2) a seis (6) años.
Privación ilegítima de libertad
(Art. 268)
Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Falta de notificación de la detención (Art. 269)
El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
Desacato a la autoridad (Art. 270)
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Fraude en la notificación (Art. 270-A)
El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o haya forjado la misma.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Falso testimonio (Art. 271)
Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Parágrafo Segundo. Si la falsedad es causa de la privación o extinción de la Patria Potestad o de una determinación indebida de la Obligación de Manutención, la prisión será de uno a tres años. Si la falsedad es causa de una sentencia condenatoria contra un o una adolescente, la prisión será de dos a cinco años.
Parágrafo Tercero. La retractación opera conforme al Código Penal.
Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes (Art. 272)
Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de registro de nacimiento (Art. 273)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento.
Parágrafo Segundo. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad.
Omisión de atención (Art. 274)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el Artículo 48.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de denuncia (Art. 275)
Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.

Derecho a la privacidad

Es importante señalar que está prohibido publicar la imagen de un menor de edad, sin la autorización de sus padres, madres o responsables. Asimismo, cuando un niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u otra en un hecho punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que sean autorizados judicialmente

Delitos Farmacológicos

DELITOS FARMACOLÓGICOS

UN GRAVE PELIGRO PARA LA SALUD PÚBLICA 

 

Se observa actualmente un aumento significativo en la fabricación, el comercio y la distribución de instrumental médico y fármacos  falsos, robados o ilícitos. Numerosos pacientes de todo el mundo ponen en peligro su salud, e incluso sus vidas, al consumir sin saberlo medicamentos falsos o auténticos que han sido adulterados o mal almacenados o han caducado.

Los fármacos ilegales pueden carecer del principio activo o contener una dosis inadecuada de él u otro ingrediente distinto. Conllevan una serie de peligros y, en el peor de los casos, pueden llegar a provocar ataques al corazón, el coma o la muerte.

La lucha contra la falsificación de medicamentos resulta esencial para garantizar la calidad de los productos comercializados y proteger la salud pública a escala mundial.

La expansión creciente de productos falsos o ilícitos se ha exacerbado debido al aumento de las transacciones a través de Internet, donde se pueden comprar de manera fácil, barata y sin receta. Resulta imposible cuantificar la magnitud del problema, pero se calcula que en algunos lugares de África, Asia y América Latina los productos médicos falsos pueden llegar a representar hasta un 30% del mercado.

EL PROBLEMA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 

Las redes de delincuencia organizada se sienten atraídas por los pingües beneficios que se pueden obtener de los delitos farmacológicos. Operan más allá de las fronteras nacionales y sus actividades comprenden la importación, exportación, fabricación y distribución de medicamentos falsos e ilícitos. Así pues, para identificar, investigar y enjuiciar a los delincuentes responsables de tales delitos, es esencial una actuación coordinada e intersectorial a escala internacional.

INTERPOL

La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 190 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923 bajo el nombre de Comisión Internacional de Policía Criminal, tomó el nombre común de INTERPOL a partir de su dirección telegráfica.
La misión de INTERPOL es la comunicación policial para un mundo más seguro y por eso apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuyo objetivo es prevenir o combatir la delincuencia internacional.

La sede central de la organización está en Lyon, Francia. El Secretario General es Jürgen Stock, quien asumió el cargo el 7 de noviembre de 2014 durante la 83.ª reunión de la Asamblea General de INTERPOL. La presidencia corresponde a Mireille Ballestrazzi, que compagina el cargo con el de directora de Servicios Operativos de la Policía Nacional de Francia.

Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe en su artículo 3 cualquier tipo de relación con crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.

Criminalística-Indicios

CRIMINALÍSTICA

- Los principios de la criminalística tienen aplicación universal, poseen credibilidad en la comunidad científica.

- El fulminante lo acciona la aguja percutora, hace implosión la pólvora y el trozo de plomo de desplaza. En el proyectil quedan características particulares, tiene marcas del ánima del cañón.

Proyectil: Cuerpo arrojadizo, especialmente si se lanza con arma de fuego; p. ej., una bala, una bomba, etc.


Eyectar:
1. tr. expulsar (hacer salir algo del organismo).
2. tr. Impulsar con fuerza hacia fuera mediante un mecanismo automático. U. t. c. prnl.


- Todas las armas percutan de manera diferente.

- Sobre la vaina quedan marcas características.

- Todas las armas dejan características.

- El arma de fuego produce evidencia: concha.

- Plomo, bario antimonio = Fulminante.

- Cadena de custodia = Garantía.

- Deflagrar: Dicho de una sustancia: Arder súbitamente con llama y sin explosión.

- Parafina: Cada una de las sustancias sólidas, opalinas, inodoras, menos densas que el agua y fácilmente fusibles, compuestas por una mezcla de hidrocarburos, que se obtienen como subproducto de la destilación del petróleo. Tienen múltiples aplicaciones industriales.

- Sala de Resguardo de Evidencias.

- Resguardo del Sitio del Suceso.

-  Los INDICIOS indican algo, es una muestra o indicación; muestran algo, son testigos mudos que jamás mienten.

Juan Vucetich

PRECURSORES DE LA CRIMINALÍSTICA: Hans Gross, Allan Pinkerton, Alphonse Bertillon, Vidoqc, Francis Galton, Edmond Locard, JUAN VUCETICH

Juan Vucetich

Vucetich desarrolló y puso por primera vez en práctica un sistema eficaz de identificación de personas por sus huellas digitales.

… creó la Oficina de Identificación Antropométrica y posteriormente el Centro de Dactiloscopía del que fue director.

El 1 de septiembre de 1891 Vucetich hizo las primeras fichas dactilares del mundo con las huellas de 23 procesados, y se estableció como Día Mundial de la Criminalìstica. Luego de verificar el método con 645 reclusos de la cárcel de La Plata, en 1894 la Policía de Buenos Aires adoptó oficialmente su sistema. En 1905, su sistema dactiloscópico (inicialmente denominado “icnofalangometría”) fue incorporado por la Policía de la Capital (por la ciudad de Buenos Aires), la futura Policía Federal Argentina. En 1907 la Academia de Ciencias de París informó públicamente que el método de identificación de personas desarrollado por Vucetich era el más exacto conocido en ese momento. En 1911, cuando se sancionó la Ley 8129 de enrolamiento militar y régimen electoral, se adoptó este sistema para la identificación de los varones argentinos mayores de 18 años.

Cuando Vucetich visitó París en 1913, Bertillon —que nunca le había perdonado las críticas a su imperfecto sistema, creado en 1883— lo despreció públicamente.

Identificación de las personas por sus huellas dactilares.

Criminalística 29-08-2015

CRIMINALÍSTICA

La criminalística como ciencia auxiliar del Derecho

Desde que me encontraba estudiando en el nivel bachillerato me ha gustado y llamado mucho la atención todo lo referente a la Criminalística o materias que tengan relación con la misma, muestra de ello que en segundo semestre de nivel medio, en la Materia de Métodos de Investigación, impartida por la Maestra Estela Cárdenas Zamora, nos encomendó la tarea de la realización de un trabajo de investigación en equipo, siendo el tema escogido por nosotros. “La Necropsia de Ley”. A mi ingreso a la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, fue de mi conocimiento que en octavo semestre se me impartiría la materia de medicina legal con la cual se tiene mucha relación entre ambas, y lo más agradable que era impartida por el maestro Baltasar Ortiz Yánez, catedrático de la Facultad de Derecho, que cuenta con una excelente preparación y dominio de la materia y con una experiencia que le permite ejemplificar casos reales para cada situación o hecho, lo que resulta un mejor entendimiento y claridad de los temas.

Primeramente, mencionar que lo escrito en este artículo es una extracción del material didáctico que el maestro Baltasar nos ha proporcionado en sus clases como parte del plan de estudios de la materia.

¿Qué es la Criminalística? Juventino Montiel Sosa, nos señala que es una “Ciencia penal auxiliar que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntuosamente delictuosos y al o a los presuntos responsables aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia”.

La Criminalística primero descubre, analiza e interpreta en forma aislada y posteriormente en forma conjunta, tanto las lesiones y efectos que muestra un cuerpo para determinar las causas reales de la muerte, el tipo de instrumento lesivo y la mecánica de las lesiones.

Existen distintas disciplinas forenses auxiliares que en forma conjunta logran los resultados objeto de la investigación, tales como la Dactiloscopia que estudia las huellas digitales, la Balística que estudia los indicios y evidencias de un disparo de arma de fuego, la Grafoscopía que estudia la escritura manual, la Hematología que estudia los diversos aspectos de la sangre, la toxicología que estudia los diversos aspectos relacionados con las sustancias tóxicas, entre otras, más como la medicina forense, química forense, etc.

La Criminalística tiene como objeto reconstruir el hecho en su devenir espacio temporal e identificar a los participantes del mismo (sujetos activos como pasivos), además de contribuir en la investigación ministerial y durante el proceso judicial.

La Criminalística tiene principios científicos que contribuyen al análisis, descubrimiento e interpretación, como el Principio de Uso que señala que “en los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos” , como ejemplo de mecánicos son los pies, las manos, los dientes, objetos duros (piedras, martillo), objetos blandos (macana de goma, mangueras), proyectiles de armas de fuego, objetos punzantes (clavo, picahielos), objetos cortantes (cuchillos, vidrios), otros (cuerda).

El Principio de Producción señala “en la utilización de agentes mecánicos, físicos, químicos, biológicos, para la comisión de hechos presumiblemente delictivos, siempre se producen indicios o evidencias materiales de gran variedad morfológica y estructural y representa elementos reconstructores o identificadores” , por ejemplo las uñas te provocan estigmas ungueales; los puños un edema (hinchazón por filtración de líquidos en los tejidos), equimosis (destrucción de vasos capilares superficiales con el derrame de pequeñas cantidades de sangre); un martillo te puede provocar una fractura (ruptura de huesos); un proyectil de arma de fuego un orificio de entrada, trayecto y orificio de salida, un cuchillo una herida cortante, y así sucesivamente muchos ejemplos más.

El Principio de Intercambio dice que “al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo, se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos o en su caso, entre el autor y el lugar de los hechos” , es decir al revisar con cuidado se pueden encontrar rastros del autor en el lugar de los hechos y en la víctima.

El Principio de Correspondencia de características menciona que “la acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la cara que impacta” , un ejemplo sencillo es en las armas de fuego cuando la aguja percutora al picar la cápsula del fulminante, deja grabado características microscópicas resultantes de su fabricación y los desgastes de uso.

El Principio de Rareza explica que “un indicio estará dotado de mayor valor mientras más raro sea con una relación al lugar en que es encontrado, el tipo de hecho de que se trate”, ejemplo localizar manchas de sangre seca en ropa de carnicero, médico, veterinario o enfermera, tiene menor valor de identificación que si se localizan en la ropa de cualquier otra persona.

El Principio de Individualidad refiere a que “cada objeto en sí posee características propias que en ocasiones se forman con el tiempo y uso, y que lo diferencian de otros similares”, por ejemplo la suela y tacón del calzado, el dibujo de los neumáticos, etc.

Así como estos principios enriquecen la investigación, la Criminalística es auxiliada por otras ciencias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictuosos como de sus presuntos responsables, tal es el caso de la Medicina Forense que no es igual a la medicina legal la diferencia entre una y otra es que al usar el término forense se hace alusión a que está encaminada al área del Derecho Penal y el uso Legal se relaciona con la Impartición y procuración de la justicia en general y otras ramas del derecho como el Derecho Civil para un estado de interdicción, laboral para las incapacidades; familiar para situaciones de filiación; médico para cuestiones de responsabilidades; etc.

En la metodología de la investigación de la criminalística, es de suma importancia, darle prioridad a la Conservación y preservación del lugar de los hechos que no es fácil de lograr pues regularmente la policía preventiva es la primera que tiene conocimiento de los hechos y no se agiliza, por lo que en el tiempo en que llegan al lugar, familiares u otras personas pudieron ya haber cambiado, movido o ti tienen algún interés desapercibido evidencias.

Conservar significa que se mantengan las condiciones de las cosas y preservar defender contra cualquier peligro o daño.

Al momento en que el Ministerio Público, un perito o las personas involucradas en la investigación, arriban al lugar de los hechos, deben mentalmente crear la escena de lo sucedido y configurar una hipótesis que los guiará en su trabajo, a esto se le llama Etapa Mental; posteriormente asegurar todos los indicios y evidencias materiales que sirvan como prueba al juzgador; a esta se le llama etapa Material.

Los indicios nos indican la relación que podrían tener con los hechos que se investigan y las evidencias en la certeza manifiesta, clara y perceptible, de la relación que guardan con el hecho, que nadie duda razonadamente.

La búsqueda de los indicios y evidencias debe ser concisa, que se debe saber lo que busca y donde es más probable que se encuentre; completa, que no debe dejarse de buscar en ningún lugar; y metódica, que debe realizarse de una manera ordenada.

La fijación del lugar de los hechos tiene como finalidad congelar todos los indicios y evidencias materiales. Debe realizarse consecutivamente y sin alternar, primero la fijación descriptiva escrita, luego por medio de croquis, posteriormente en forma fotográfica, estas tres son las básicas y las otras dos que son por moldeo y videográfica.

Una vez realizada la fijación del lugar de hechos se produce al levantamiento y embalaje de indicios y evidencias transportables, es decir, retirarlos del lugar con el fin de asegurarlos y/o analizarlos para científicamente establecer la relación que guardan con el lugar, el hecho o los participantes.

En los casos de homicidios, suicidios y accidentes, el levantamiento del cadáver está a cargo del Ministerio Público, quien solicitará al Médico Forense información respecto del cadáver como el motivo real de la muerte, sus caracteres de identificación, lesiones externas e internas y cronotanatodiagnóstico.

Al identificar el occiso, debe anotarse su nombre probable, edad aparente, color de piel, tomar fotografía del rostro y ficha dactilar, sexo, estatura, color, tipo y largo de pelo, la descripción detallada de sus vestiduras, particularidades anatómicas, diámetro torácico y abdominal, etc. Se usan otras técnicas forenses para el proceso de identificación como la media filiación, ropas y contenido de bolsillos y accesorios, fotografías, huellas digitales, registros dentales y perfil genérico.

Con esta síntesis en una forma general de la Criminalística, podemos afirmar que existen los elementos suficientes y necesarios para los esclarecimientos de hechos delictivos. Difícilmente, puede un delincuente o victimario, no ser descubierto al haber realizado un delito, sin embargo, es conveniente que los investigadores o cuerpo pericial, tengan las técnicas, conocimientos y preparación suficiente para su aplicación en la investigación.

Fiscalías Municipales

MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalías Municipales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el o la Fiscal General de la República es la autoridad encargada de asignar o atribuir la competencia de los Fiscales; y por tanto, de definir -respecto a cada Fiscal Municipal- la extensión de sus facultades, ya sea a una o más de tales entidades o Municipios.

Los Fiscales Municipales no pueden ejercer sus facultades materiales en aquellos casos en los que el asunto escape de su ámbito territorial de competencia; y tampoco pueden desempeñarse fuera de las atribuciones materiales consagradas en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aún cuando el objeto se hubiere suscitado en la localidad que le corresponde.

Ningún Fiscal Municipal podrá actuar fuera de las atribuciones que le hayan sido específicamente asignadas, aún cuando su ejercicio se hallare dentro de las competencias genéricas establecidas por Ley, específicamente en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Las actuaciones de los Fiscales Municipales deben limitarse sólo a aquellos casos para cuyo conocimiento se encuentran facultados en sentido abstracto y específico, según lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Criminalística MP-XV

CRIMINALÍSTICA

Glosario Informática Forense

Computador: Dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.

Conmutador: También denominado “Switch”, es un dispositivo digital de lógica de interconexión de redes de computadores que opera en la capa 2 (nivel de enlace de datos) del modelo OSI. Su función es interconectar dos o más segmentos de red, de manera similar a los puentes (bridges), pasando datos de un segmento a otro de acuerdo con la dirección MAC de destino de las tramas en la red.

Contraseña (Password): Secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenida en un sistema.

Data: Hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.

Discos Magneto-Ópticos: Permiten el proceso de lectura y escritura de dichos discos con tecnología híbrida de los disquetes y los discos ópticos, aunque en entornos domésticos fueron menos usadas que las disqueteras y las unidades de CD-ROM, pero tienen algunas ventajas en cuanto a los disquetes.

Discos Ópticos: Es un formato de almacenamiento de información digital, que consiste en un disco circular en el cual la información se codifica, se guarda y almacena, haciendo unos surcos microscópicos con un láser sobre una de las caras planas que lo componen.

Dispositivos Automatizados de Almacenamiento: Conocidos como “Robots”, son aquellos que reducen o eliminan la cantidad de intervención humana en la realización de una actividad.

Dispositivos de Almacenamiento: Son dispositivos que leen o escriben datos en medios o soportes de almacenamiento, y juntos conforman la memoria secundaria o almacenamiento secundario de la computadora. Estos dispositivos realizan las operaciones de lectura y/o escritura de los medios o soportes donde se almacenan o guardan, lógica y físicamente, los archivos de un sistema informático. De acuerdo a la tecnología empleada pueden ser dispositivos de almacenamiento electrónico o electromagnético.

Dispositivos de comunicación: Son aquellos que envían y reciben archivos de una computadora a otra. Entre los más comunes y para equipos de computación personal se tiene el módem y las tarjetas de red por cables e inalámbricas; para comunicaciones entre redes y grandes empresas se cuenta con los Concentradores (Hubs), Switches, Routers y Proxies.

Documento: Registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

Firmware: Programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.

Hardware: Equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

Hash Criptográfico: Se refiere a una función o método para generar claves o llaves que representen de manera casi unívoca a un documento, registro, archivo, etc., resumir o identificar un dato a través de la probabilidad, utilizando una función hash o algoritmo hash. Un hash es el resultado de dicha función o algoritmo.

HUB: Es un equipo de redes que permite conectar entre sí otros equipos y retransmite los paquetes que recibe desde cualquiera de ellos a todos los demás. Los hubs han dejado de ser utilizados, debido al gran nivel de colisiones y tráfico de red que propician.

Información: Significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

Informática: Es la ciencia que trata la información y se ocupa de los fundamentos y la utilización de las instalaciones de procesamiento de datos, asistida por computadores u otros procesadores de información.

Levantamiento de Información en Vivo: Se denomina al procedimiento de analizar el equipo que se constituye como evidencia de interés criminalístico, mediante la utilización de un Live CD o Live DVD, lo cual se refiere a un sistema operativo (normalmente acompañado de un conjunto de aplicaciones) almacenado en un medio extraíble, tradicionalmente un CD o un DVD (de ahí sus nombres), que puede ejecutarse desde éste sin necesidad de instalarlo en el disco duro de una computadora, para lo cual usa la memoria RAM como disco duro virtual y el propio medio como sistema de archivos.

Mensaje de Datos: Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

Procesamiento: Realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

Programa: Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

Proxy: Programa o dispositivo que realiza una acción en representación de otro. Su finalidad más habitual es la de servidor Proxy, que sirve para permitir el acceso a Internet a todos los equipos de una organización cuando sólo se puede disponer de un único equipo conectado, esto es, una única dirección IP.

Router Direccionador, Ruteador o Encaminador: Es un dispositivo de hardware para interconexión de red de ordenadores que opera en la capa tres (nivel de red). Un router es un dispositivo para la interconexión de redes informáticas que permite asegurar el enrutamiento de paquetes entre redes o determinar la ruta que debe tomar el paquete de datos.

Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

Servidor: Computadora que, formando parte de una red, provee servicios a otras computadoras denominadas clientes.

Sistema: Cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

Software: Información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.

Tarjeta Inteligente: Rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.

Tecnología de Información: Rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.

Virus: Programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

Volcado de Memoria: Es un registro no estructurado del contenido de la memoria en un momento concreto, generalmente utilizado para depurar un programa que ha finalizado su ejecución incorrectamente. Actualmente se refiere a un archivo que contiene una imagen en memoria de un proceso determinado, pero originalmente consistía en un listado impreso de todo el contenido de la memoria.

TSJ-XLVII Peculado

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A05-0570 N° de Sentencia: 252
Tema: Peculado
Materia: Salvaguarda
Asunto: Peculado

...resulta afectado siempre, cuando estamos en presencia del delito de peculado, el patrimonio público, no el patrimonio de particulares o de bienes privados, pues así no lo determinan expresa y concretamente las disposiciones aludidas, al tratarse de la apropiación o distracción de bienes públicos, en custodia, administración o vigilancia de funcionarios públicos...

Servidor Público

SERVIDOR PÚBLICO. FUNCIONARIO PÚBLICO

Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).


La Ley de Carrera Administrativa  establece lo siguiente:

La presente ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación  fundada en los motivos de carácter político, social religioso o de cualquier otra índole.

Parágrafo único:

A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionario público, empleado público y servidor público tendrán un mismo y único significado.

Emancipar

EMANCIPAR

Liberar a alguien de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia.

Liberar de la patria potestad, de la tutela, de la servidumbre, o de cualquier sujeción en la que se estaba.

Uti Possidetis Iuris

UTI POSSIDETIS IURIS

El uti possidetis iuris (del latín, ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’.

Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento (1739-1748).


La Constitución vigente en su TÍTULO II “DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA”, Capítulo I “Del Territorio y demás Espacios Geográficos”, señala en el Artículo 10:

“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”

Porte Armas EE.UU.

DERECHO A POSEER ARMAS EN ESTADOS UNIDOS (EE.UU/USA)

La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América es parte de la llamada Carta de Derechos aprobada el 15 de diciembre de 1791. En síntesis, da el derecho a la posesión de armas. En los Estados Unidos de América la ley da pocas limitaciones para portar armas.

Sentencia de la Corte Suprema de junio de 2010

El 28 de junio de 2010 la Corte Suprema de los Estados Unidos sentenció que ninguna ley estatal o local puede restringir el derecho a poseer o portar armas que reconoce la Segunda Enmienda.

  • Tal como fue aprobado por el Congreso:

A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.

Siendo necesaria una Milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar Armas, no será infringido.

  • Tal como fue ratificado por los Estados:

A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms shall not be infringed.

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del Pueblo a poseer y portar armas no será infringido.


Orígenes

El derecho a la posesión de armas surgió en Inglaterra en la Edad Media, cuando eran sentados los precedentes del Derecho anglosajón (Common Law) y la monarquía parlamentaria. En 1181 Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener armas al servicio del rey. Es decir, el derecho a la posesión de armas estaba ligado al servicio militar.

En 1689 fue reconocido el derecho a poseer armas para defensa personal -únicamente para los protestantes –en la que es su interpretación moderna. Este derecho formó parte de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del mismo año, que se incluye en la actual Constitución no escrita del Reino Unido. El derecho a poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue exportado a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros territorios.

Ahora bien, en las décadas siguientes a la promulgación, el Parlamento británico impuso numerosas restricciones que acabaron por abolir este derecho. La excepción fueron las Trece Colonias inglesas en Norteamérica: no sólo lo mantuvieron, sino que la metrópolis le cedió su regulación a sus autoridades locales. Y con la Independencia de los Estados Unidos la posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado.

Los partidarios del control se justifican en el supuesto incremento de la delincuencia y la criminalidad, un hecho ampliamente discutido, y a menudo apelan también a las "amenazas a la seguridad nacional". Por ejemplo, en el período de entreguerras los estados europeos controlaban las armas como prevención ante el comunismo, y actualmente el terrorismo islamista es esgrimido como nuevo argumento. Por su tradición, Estados Unidos aplica una solución contraria y permite a los ciudadanos tener armas para su defensa. De cualquier modo la mayoría de los países se reservan el control de las armas, impidiendo el acceso a los ciudadanos.

Non ministrari

Non ministrari sed ministrare: No he venido a ser servido, sino a servir.