El uti
possidetis iuris (del latín, ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así
poseeréis’) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes
conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un
conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre
las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita
possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’.
Este
principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante
reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello,
el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas
territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por
parte del imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII
entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento
(1739-1748).
La Constitución vigente en su TÍTULO II “DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA”,
Capítulo I “Del Territorio y demás Espacios Geográficos”, señala en el
Artículo 10:
“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de
los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”
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