29 de agosto de 2015

Uti Possidetis Iuris

UTI POSSIDETIS IURIS

El uti possidetis iuris (del latín, ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’.

Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento (1739-1748).


La Constitución vigente en su TÍTULO II “DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA”, Capítulo I “Del Territorio y demás Espacios Geográficos”, señala en el Artículo 10:

“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”

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