DERECHO PROCESAL PENAL
Disposiciones comunes
Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
21 de junio de 2013
Perjurio
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.
Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.
Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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