21 de junio de 2013

Inicio de la inv.

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Perjurio

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.

Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.