DERECHO PROCESAL PENAL
Disposiciones comunes
Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de derecho penal, derecho procesal penal y lo que resulte útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de junio de 2013
Perjurio
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.
Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.
Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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