16 de abril de 2016

16-04-2016 Informáticos (31, 32, 33)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Informáticos (29, 30)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 29. Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:

El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.

El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.

La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.

La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.

Artículo 30. Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31.-Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.

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16-04-2016 Informáticos (27, 28)

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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:

Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

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16-04-2016 Proceso (51)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Naturaleza jurídica del procedimiento

Primero que nada hay que establecer la respectiva diferencia que existe entre el proceso y el procedimiento: siendo el 1ero un método que se utiliza para administrar justicia en un caso concreto a través de una sentencia; ahora bien, el proceso se ordena a través del procedimiento, siendo éste último los actos que se realizan para permitir que el proceso alcance su finalidad: administrar justicia.

P.D. El proceso es una institución jurídica del derecho procesal.

Finalidad y función del proceso

La finalidad del proceso es administrar justicia; y la función es componer litigios, arreglar un problema.

La función y finalidad del proceso es universal para todo tipo de proceso.

Contenido del proceso

Como se dijo en una anterior ocasión en el tema 2: hay un contenido institucional, personal, real, práctico, voluntario y recursivo.

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16-04-2016 Proceso (50)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

17) Única persecución.- Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

En los siguientes casos es admisible una nueva persecución penal:

a) Cuando la 1era fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento.

b) Cuando la 1era fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Art. 20 COPP.

18) Cosa juzgada.- Nadie puede ser juzgado 2 veces por la misma causa.

Art. 21 COPP.

19) Apreciación de las pruebas.- Es válido para el proceso civil también.

Las pruebas respectivas tienen que valorarse, apreciarse y analizarse para poder tener el convencimiento respectivo.

Art. 22 COPP.

20) Protección de las víctimas.- Art. 23 COPP.

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16-04-2016 Proceso (49)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

15) Contradicción.- Éste principio es válido para el proceso civil también.

Nos quiere decir que el proceso tendrá carácter contradictorio.

Art. 18 COPP.                                                    

16) Control de la constitucionalidad.- Está presente también en el proceso civil: el control difuso.

Art. 19 COPP.

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16-04-2016 Proceso (48)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

13) Inmediación.- La presencia del juez en el proceso debe ser permanente a lo largo del debate.

Art. 16 COPP.

14) Concentración.- Una vez que el debate se inicie el mismo debe concluir en el mismo día.

Éste principio es la manifestación de la brevedad y celeridad que está en la CN. La idea de la concentración es que se necesita para ayudar a la inmediación.

Art. 17 COPP.

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16-04-2016 Proceso (47)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

11) Oralidad.- En el proceso penal priva la oralidad.

Art. 14 COPP.

12) Publicidad.- El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

Art. 15 COPP.

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16-04-2016 Proceso (46)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

9) Defensa e igualdad entre las partes.- Los jueces deben garantizar la defensa a las partes en el proceso penal sin preferencias ni desigualdades.

Art. 12 COPP.

10) Finalidad del proceso.- El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el juez al adoptar su decisión.

Art. 13 COPP.

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16-04-2016 Proceso (45)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

7) Respeto a la dignidad humana.- Esto implica que en todo proceso penal la persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con la protección de sus respectivos derechos.

Art. 10 COPP.

8) Titularidad de la acción penal.- En el proceso penal el titular de la acción penal es el Estado a través del Ministerio Público.

Art. 11 COPP.

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16-04-2016 Proceso (44)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

5) Presunción de inocencia.- Todos nos presumimos inocentes ante la ley.

Art. 8 COPP.

6) Afirmación de libertad.- La regla general es que a la persona se le juzga en libertad; la excepción, es la privación de libertad a través de una medida preventiva que se decreta.

Art. 9 COPP.

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16-04-2016 Proceso (43)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

3) Obligación de decidir.- Los jueces no pueden abstenerse de decidir ni retardar indebidamente alguna decisión; si lo hicieren incurrirían en denegación de justicia.

Art. 6 COPP.

4) Principio del juez natural.- Todas  las personas deben ser juzgadas por sus jueces naturales.

Art. 7 COPP.

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16-04-2016 Proceso (42)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Principios en el proceso penal

1) Garantía del juicio previo y el debido proceso.- Nadie puede ser condenado sin que 1ero haya habido un juicio previo que le asegure todas las garantías del 49 constitucional inherentes al debido proceso.

Art. 1 COPP.

2) Participación ciudadana.- Permite que la ciudadanía participe activamente en la administración de justicia penal. Éste principio se desarrolla de alguna manera cuando se le permite a los ciudadanos presenciar los juicios orales y públicos.

Art. 3 COPP.

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16-04-2016 Proceso (41)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

16) Principio de la citación única o principio de que las partes están a derecho.- En virtud de que toda persona tiene que estar informada de todos los cargos que se le investiga, hay que citar a la persona que se investiga para ponerla en conocimiento y que vaya a realizar determinada actuación, que casi siempre comporta ejercer el derecho a la defensa.

Quedar citado implica que la persona está en conocimiento de ese proceso; y basta que la persona sea citada esa sola vez.

Art. 26 CPC.- “Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto jurídico, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

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16-04-2016 Proceso (40)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

15) Principio de publicidad de los actos procesales.- Todos los actos procesales que se realizan son de carácter público y en consecuencia todas las personas pueden acceder a esos actos. En el caso de los procesos orales, tenemos que esos procesos posteriormente son pasados por escrito y se hacen constar en el expediente respectivo; en consecuencia se dice que son públicos porque luego toda persona puede acceder a ese expediente.

P.D. La publicidad en el proceso penal está limitada solamente a las partes ya que las 3eras personas no pueden revisar el expediente respectivo.

Art. 24 CPC.- “Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil (1.000,oo) bolívares, o arresto hasta por ocho (8) días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren.

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16-04-2016 Proceso (39)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

14) Principio de colaboración de la fuerza pública.- Primero que nada es importante aclarar que éste principio es común tanto al proceso civil como al proceso penal.

Ahora bien, para hacer cumplir la sentencia definitivamente firme se requiere muchas veces la colaboración de la fuerza pública (autoridades policiales, etc.).

Art. 21 CPC.- “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los jueces toda la colaboración que éstos requieran.

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16-04-2016 Proceso (38)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

13) Principio del control difuso de la constitucionalidad.- El juez está autorizado a desaplicar una norma en el proceso cuando colida con la Constitución Nacional.

Art. 20 CPC.- “Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia.

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16-04-2016 Proceso (37)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

12) El juez no puede incurrir en denegación de justicia.- En el artículo 19 del CPC tenemos la denegación de justicia, lo cual nos quiere decir que el juez no puede negarse a decidir un litigio por voluntad propia, ya que si lo hace incurriría en la denegación de justicia. En conclusión: el juez está obligado a decidir el litigio.

Art. 19 CPC.- “El Juez que se abstuviere de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y asimismo, el que retardare ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable de denegación de justicia.

El principio general es que el juez no puede abstenerse de decidir.

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16-04-2016 Proceso (36)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

11) Principio de responsabilidad de los jueces.- Los jueces son responsables conforme a todo lo que hagan en el desempeño de sus funciones.

Art. 18 CPC.- “Los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

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16-04-2016 Proceso (35)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

10) Principio de lealtad y probidad.- Todo abogado debe tener un patrón de conducta, de comportamiento; si el abogado en el proceso respectivo lesiona la serie de principios éticos profesionales que debe tener, el juez tiene la potestad de sancionar ese tipo de faltas a la lealtad y probidad.

Art. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

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16-04-2016 Proceso (34)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

9) Principio del interés jurídico.- Esto implica que toda persona cuando acude a un tribunal tiene un interés, viene movida por un interés toda acción humana; ese interés tiene que ser jurídico, lo que nos quiere decir que tiene que estar amparado por la ley. Pero además tiene que ser un interés jurídico actual, vigente para el momento en el cual se está demandando (no tiene que ser a futuro ni eventual, sino vigente, actual).

Art. 16 CPC.- “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una declaración jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

P.D. Las acciones mero declarativas son las que se ejercen cuando busca declarar la existencia o no de un derecho.

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16-04-2016 Proceso (33)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

8) Principio de igualdad procesal.- De acuerdo a la posición que las partes ocupan (demandante / demandado) ellas tienen ciertos derechos, deberes y garantías; y en consecuencia, el juez debe velar porque esos derechos que la ley les otorga a las partes de acuerdo a su condición, se cumplan.

Ahora bien, tenemos que el demandado tiene el derecho de defenderse y el demandante el derecho de atacar, entonces el juez debe velar porque cada una de ellas pueda ejercer sus derechos respectivos en el proceso.

Pero también tenemos derechos comunes para las partes en el proceso: el derecho de apelar en principio lo tiene tanto el demandante como el demandado porque no se sabe quien va a ganar y quien va a perder el litigio; en consecuencia la parte que apela es la que pierde el litigio en el respectivo proceso.

P.D. El principio del artículo 15 CPC es la consecuencia del principio del artículo 14 CPC.

Art. 15 CPC.- “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

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16-04-2016 Proceso (32)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

7) El juez como director del proceso civil.- El juez no es parte del proceso sino director del proceso, puesto que ordena y dirige la realización del mismo desde el principio hasta el final.

P.D. El juez es una 3era persona que dirige el litigio de las partes.

Art. 14 CPC.- “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados.

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16-04-2016 Proceso (31)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

6) Principio de la equidad.- Éste principio implica que las partes excepcionalmente pueden, en virtud del principio dispositivo, decirle al juez que de acuerdo al principio de la equidad él decida dejando a un lado el derecho y guiándose por la equidad.
Esa solicitud se la tienen que hacer las partes en conjunto al juez.

P.D. El principio de la equidad es una excepción al principio de la legalidad.

Art. 13 CPC.- “El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Proceso (30)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

5) Principio dispositivo.- Éste principio implica:

a) Para iniciar un proceso los facultados son los demandantes, ya que la parte demandante dispone el inicio del proceso a través de una demanda.

b) Las partes pueden disponer del proceso a través de un acto de auto composición procesal, donde ellas llegan a un acuerdo y el proceso termina a través de dicho acuerdo sin necesidad de la sentencia del juez.

Art. 11 CPC.- En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables, todo sin necesidad de las formalidades del juicio.
La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.

Art. 12 CPC.- “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

El artículo 12 es muy importante y contiene el desarrollo del principio dispositivo; al final de dicho artículo encontramos el principio de la verdad procesal, que nos dice que todo proceso tiene que establecer la verdad; y por último el principio de la legalidad, el cual se refiere a que el juez decide de acuerdo a lo que establece la ley.

P.D. El juez al momento de decidir tiene que ser objetivo y debe atenerse a todo lo alegado y probado en autos.

P.D. El principio dispositivo básicamente nos dice que son las partes que disponen el proceso y el juez es el que le toca decidir.

P.D. Como se ha dicho anteriormente: el juez está limitado a lo que las partes alegan y prueban en el proceso; pero excepcionalmente, la ley autoriza al juez para que él pueda de oficio, ordenar la práctica de actividades probatorias sin que las partes se lo pidan. Eso es lo que se conoce como ‘autos para mejor proveer’.

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16-04-2016 Proceso (29)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

4) Principio de la preclusión procesal o de los lapsos procesales.-  Es uno de los principios más importantes.

Consiste en que todos los lapsos y términos de un proceso tienen un lapso consecutivo que deben cumplirse; en consecuencia, no se puede iniciar un nuevo lapso o término hasta que terminemos en el que nos encontramos, ni tampoco se puede volver atrás a lo que ya se ha acabado.

P.D. La celeridad procesal no puede atentar contra la preclusión procesal.

P.D. El principio de preclusión pone orden en el procedimiento, sirve para ordenar todo procedimiento.

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16-04-2016 Proceso (28)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

3) Principio de la celeridad procesal.- Implica que los lapsos y términos que establezca la ley se cumplan.

P.D. La diferencia entre lapso y término es que el 1ero implica un período de tiempo dentro del cual se puede realizar una actuación procesal; y el 2do indica un día preciso, un día expreso en el cual se debe realizar la actuación procesal.

P.D. Hay casos en que la ley no indica lapso ni término, en consecuencia se entiende que son 3 días por brevedad para resolver.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Proceso (27)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

2) Principio de la escrituración.- Todos los actos procesales que se realicen deben efectuarse de forma escrita; ya que para que el juez pueda tomarlo en consideración se debe dejar constancia escrita en el expediente respectivo.

Art. 25 CPC.- Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca