Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
8) Principio de igualdad procesal.- De acuerdo a la posición que las partes ocupan
(demandante / demandado) ellas tienen ciertos derechos, deberes y garantías; y
en consecuencia, el juez debe velar porque esos derechos que la ley les otorga
a las partes de acuerdo a su condición, se cumplan.
Ahora bien, tenemos que el demandado tiene el derecho de
defenderse y el demandante el derecho de atacar, entonces el juez debe velar
porque cada una de ellas pueda ejercer sus derechos respectivos en el proceso.
Pero también tenemos derechos
comunes para las partes en el proceso: el derecho de apelar en principio lo tiene tanto el
demandante como el demandado porque no se sabe quien va a ganar y quien va a
perder el litigio; en consecuencia la parte que apela es la que pierde el
litigio en el respectivo proceso.
P.D. El principio del artículo 15 CPC es la consecuencia del
principio del artículo 14 CPC.
Art. 15 CPC.- “Los jueces garantizarán el derecho
de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a
ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las
mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que
tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos
extralimitaciones de ningún género.”
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
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