Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán
principales y accesorias. 
Las
sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también
concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito
del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.
Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca
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