Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/victimizacion-ii.html
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/victimizacion-iii.html
En estos cuadros se muestra
cómo casi la mitad de los robos se cometen en las áreas geográficas donde
reside o trabaja la víctima. Son lugares con los que usted está familiarizado y
que, eventualmente, también conoce el perpetrador. En relación con los hurtos,
se deduce que en muchos casos ocurren por la falta de previsión de las
personas, lo cual facilita el trabajo de los criminales.
En estas tablas estadísticas
se observa claramente que el delito de mayor recurrencia es el robo genérico y
robo de vehículos, y que en ambas modalidades las personas serán
primordialmente con un arma de fuego. Rompiendo con el paradigma de que la
mayoría de los delitos se cometen en horario nocturno, se observa que un alto
porcentaje de los robos y hurtos suceden en horas del día. La razón es que el
horario matutino y verpertino le facilitan al delincuente mimetizarse entre la
gente para cometer sus fechorías.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.32.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de enero de 2015
378 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 378 CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corrupción habituales.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.249. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 378 CORRUPCIÓN DE MENORES
El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada.
El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno, con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.
Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitos a que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de las gestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o de los oficios de proxenetas o de corrupción habituales.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.249. Legis, 5a Edición.
377 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 377 CONCURRENCIA DE DOS O MÁS PERSONAS
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultáneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.248, 249. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 377 CONCURRENCIA DE DOS O MÁS PERSONAS
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultáneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.248, 249. Legis, 5a Edición.
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