N° de Expediente: C14-455 N° de Sentencia: 463
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Debido proceso. Admisión de un medio
impugnatorio
Viernes, 03 de
julio de 2015
Cabe agregar que cuando se procede a admitir un medio impugnatorio, es
porque están dados todos los requisitos necesarios para su admisión y lo demás
que se pueda resolver sobre la cuestión planteada, constituye un
pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que solo puede ser resuelto
en la sentencia definitiva.
La Sala Accidental al admitir el recurso de apelación ejercido por la ciudadana abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, se basó en el hecho que no existía ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que delata, que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por falta de legitimidad del recurrente, cuando sea interpuesto de manera extemporánea o cuando la decisión sobre la cual se recurre sea inimpugnable o irrecurrible.
Luego, bajo la figura del saneamiento, anuló su propia decisión, alegando un error inadvertido, consistente en que el recurso ejercido por la defensora privada, fue interpuesto de manera extemporánea. Es decir, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, luego de haber admitido el recurso de apelación ejercido, por cumplir entre otros requisitos, su tempestividad, posteriormente, en su decisión sobre el fondo de la controversia, lo inadmite con fundamento en que fue interpuesto de forma extemporánea.
El debido proceso implica el cumplimento de formalidades esenciales que deben ser realizadas dentro un proceso penal por los órganos jurisdiccionales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución, con el objetivo de que los derechos subjetivos de las partes no corran el riesgo de ser desconocidos y con ello obtener un pronunciamiento dentro de un proceso justo y sin errores, en menor tiempo, cuya omisión podría derivar en violaciones y afectar de nulidad los actos que deriven de dicho proceso.
En el caso que nos ocupa, la Sala Accidental con su actuar infringió el debido proceso y la prohibición de reforma, toda vez que al anular la decisión dictada el 9 de abril de 2014, donde admitió el recurso de apelación ejercido por la abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y posteriormente, el 4 de agosto de 2014, declararlo inadmisible (como punto previo, mediante sentencia definitiva), afectó directamente la resolución sobre el fondo de la controversia, lo cual la vicia en su contenido y afecta su validez.
La frase del día
“Me encanta dudar y aprender a diario”
La palabra del día
Goleta: Embarcación fina, de bordas poco elevadas, con dos palos, y a veces
tres, y un cangrejo en cada uno.
Un día como hoy
2 de mayo:
- En 1791, nace en San Jerónimo, Colombia: Atanasio Girardot, valioso
luchador a favor de la causa independentista.
- En 1816, la goleta “General Bolívar”, a la cabeza de la expedición que
partió de Los Cayos y en la que iban el libertador Simón Bolívar y el almirante
Brión, libró el combate naval de Los Frailes, donde fueron abordados dos
barcos: el bergantín “Intrépido” y la goleta “Rita”.