6 de junio de 2013

Indemnización

DERECHO PROCESAL PENAL

De la indemnización, reparación y restitución

Indemnización. Cuando a causa del recurso de revisión de la sentencia, el condenado sea absuelto, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad.

La multa, o su exceso, será devuelta, con la corrección monetaria a que haya lugar, según los índices correspondientes del Banco Central de Venezuela.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Resis. a la autoridad

DERECHO PENAL

De la violencia o de la resistencia a la autoridad

Resistencia a la autoridad. Cualquiera que use violencia, o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo:

será castigado con prisión de 1 mes a 2 años. (...)

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Domicilio, residencia

DERECHO CIVIL

Domicilio, residencia. 

Domicilio. De conformidad con el artículo 27 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. El domicilio une a la persona con un lugar preciso del territorio.

Residencia. Es lugar donde habitualmente se encuentra la persona, o vive. Esta sede es la más o menos estable de la persona, pero no es perpetua ni continua.

El artículo 31 C. C. establece: "La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte".

Fuente. Código Civil.

Viol. sob. func.

DERECHO PENAL

De la violencia o de la resistencia a la autoridad

Violencia sobre funcionarios públicos. El que amenace a un funcionario público, o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para que él haga, o deje de hacer algo propio de sus funciones:

será castigado con prisión de 1 a 3 años. Si el hecho se ejecuta con violencia, la pena será de 2 a 4 años.

Cuando los hechos descritos anteriormente fuesen ejecutados en perjuicio de un alto funcionario, de los consagrados en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional:

la pena será de 2 a 5 años.

Si la amenaza, o acto de violencia, se realizare en el domicilio, o residencia del funcionario público: las penas se incrementarán en una tercera parte.

Si el autor del delito fuere un funcionario público: la pena correspondiente se incrementará en dos terceras partes.

Condición del sujeto pasivo: funcionario público, directa, o indirectamente.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Liquidación

DERECHO PROCESAL PENAL

De las costas

Liquidación. Cuando se trate de particulares, se procederá a la liquidación de las costas conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.