DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. VII. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. Si el imputado incumple el acuerdo, el Juez dictará sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
24 de febrero de 2013
Delitos graves
DERECHO PENAL
Delitos graves. Son aquellos delitos cuya pena corporal privativa de libertad exceda de los 5 años de prisión o afecten intereses colectivos o difusos.
Delitos graves. Son aquellos delitos cuya pena corporal privativa de libertad exceda de los 5 años de prisión o afecten intereses colectivos o difusos.
Acuerdos reparatorios. VI
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. VI. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios; y la fecha de su realización.
Acuerdos reparatorios. VI. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios; y la fecha de su realización.
Decomiso
DERECHO PENAL
Decomiso. Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado o no reclamado en los términos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretado por un Juez a favor del Estado venezolano.
Decomiso. Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado o no reclamado en los términos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretado por un Juez a favor del Estado venezolano.
Acuerdos reparatorios. V
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. V. Solamente se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos 3 años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. Esto opera cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Acuerdos reparatorios. V. Solamente se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos 3 años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. Esto opera cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Grupo estructurado
DERECHO PENAL
Grupo estructurado. Es un grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
Grupo estructurado. Es un grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
Acuerdos reparatorios. IV
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. IV. Cuando se trate de varias víctimas, pueden suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho.
Se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Acuerdos reparatorios. IV. Cuando se trate de varias víctimas, pueden suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho.
Se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Confiscación
DERECHO PENAL
Confiscación. Es una pena accesoria, sobre un bien, que consiste en la privación definitiva de la propiedad por decisión de un tribunal.
Confiscación. Es una pena accesoria, sobre un bien, que consiste en la privación definitiva de la propiedad por decisión de un tribunal.
Acuerdos reparatorios. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. III. El cumplimiento de un acuerdo reparatorio extingue la acción penal ejercida en contra del imputado que haya cumplido dicho acuerdo.
Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso penal continuará para el imputado que no haya sido beneficiado con el acuerdo reparatorio; o para el imputado que no haya querido aceptarlo.
Acuerdos reparatorios. III. El cumplimiento de un acuerdo reparatorio extingue la acción penal ejercida en contra del imputado que haya cumplido dicho acuerdo.
Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso penal continuará para el imputado que no haya sido beneficiado con el acuerdo reparatorio; o para el imputado que no haya querido aceptarlo.
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