24 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. VI

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. VI. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios; y la fecha de su realización.

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