Cuando tú quieras, yo quiero
SUSPENSIÓN de la
prescripción
1.- Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de
la reparación a que se refiere el artículo 42 del Código Orgánico Procesal
Penal, y el período de prueba de que trata el artículo 45, quedará en suspenso
la prescripción penal: 48 Código
Orgánico Procesal Penal.
2.- La prescripción de la acción civil derivada de un
hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme: 53 Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción
penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión
prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no
volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la
cuestión prejudicial: 109 Código
Penal.
La
frase del día:
Cuando tú quieras, yo quiero