DERECHO PENAL
Ultraje a emblemas nacionales. Cualquier que por desprecio, arrebate, rompa o destruya, en lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República Bolivariana de Venezuela, será castigado con prisión de dos (2) meses a un (1) año.
Si tal delito se comete encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece (13) meses a dos (2) años.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
11 de mayo de 2013
Citación del ausente
DERECHO PROCESAL PENAL
Citación del ausente. Si el funcionario tiene conocimiento que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.
Citación del ausente. Si el funcionario tiene conocimiento que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.
Negocios del Edo. Traición
DERECHO PENAL
Negocios del Estado. Traición. La persona encargada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para tratar negocios de la nación con un gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigada con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Negocios del Estado. Traición. La persona encargada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para tratar negocios de la nación con un gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigada con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Negativa a firmar
DERECHO PROCESAL PENAL
Negativa a firmar. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil lo hará constar en la misma boleta; y a todo evento, procurará hacer entrega de la misma.
En caso de no encontrarse la persona para su notificación, el alguacil dejará la boleta en el respectivo domicilio o residencia.
Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se dejará constancia por Secretaría el mismo día, o al día siguiente, de practicada la diligencia.
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones, se hará constar por Secretaría.
Negativa a firmar. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil lo hará constar en la misma boleta; y a todo evento, procurará hacer entrega de la misma.
En caso de no encontrarse la persona para su notificación, el alguacil dejará la boleta en el respectivo domicilio o residencia.
Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se dejará constancia por Secretaría el mismo día, o al día siguiente, de practicada la diligencia.
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones, se hará constar por Secretaría.
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