7 de abril de 2017

7/4/2017 Vehículos [VI]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 16. Disposición Derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan lo establecido en esta Ley.

Artículo 17. Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Vehículos [V]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.

Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto.

La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.

Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.

En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.

Artículo 14. Sanción a Estacionamientos Públicos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, por parte de los responsables de los estacionamientos públicos, dará lugar a la aplicación de una multa al establecimiento, correspondiente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), la cual se podrá elevar hasta cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control competente y deberá pagarse al Fisco Nacional.

Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Vehículos [IV]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 10. Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fiase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato.

Artículo 11. Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.

La falta de la publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Vehículos [III]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 7.- Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

Artículo 8.- Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Vehículos [II]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 4.- Tentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1.- Por medio de amenaza a la vida.

2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3.- Por dos o más personas.

4.- Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

5.- Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

6.- Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7.- Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8.- Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

9.- Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10.- De noche o en lugar despoblado o solitario.

11.- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

12.- Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Vehículos

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1.- Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

2.- Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

3.- Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

4.- De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

5.- Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

6.- Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

7.- Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

8.- Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

9.- Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

10.- Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

Artículo 3.- Desvalijamiento de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Documentos

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 457 Código Penal. ROBO DE DOCUMENTOS. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Agravado

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 458 Código Penal. ROBO AGRAVADO. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Estafa

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 462 Código Penal. ESTAFA. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 P. Penal III [7]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Guía de Derecho Procesal Penal III


Facultad: Derecho

Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

RESTRICCIONES O EXCEPCIONES PARA EL OTOGAMIENTO DE LA EXTRADICIÓN

1.- Cuando el delito cometido por la persona solicitada, tiene una pena que no es aplicable en nuestro país.

Si se solicita la extradición de la persona, y si la pena que tiene ese delito en el otro país extranjero es la pena de muerte, se da la extradición condicional, aplicándose la pena que tiene ese delito en nuestra legislación.

2.-

EA la Cancillería hace la solicitud formal.

EP la Cancillería recibe la solicitud y pone en conocimiento al MP; porque la Cancillería es el representante frente el gobierno extranjero.

Fuentes

Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Extradición activa

Artículo 392. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
 
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
 
En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.
 
La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 P. Penal III [6]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

TIPOS DE EXTRADICIÓN

1.- Extradición Activa.-

Cuando el MP tenga conocimiento de que una persona se encuentra en un país extranjero, y contra esa persona un tribunal nuestro dictó medida privativa de libertad, el MP solicita que se haga la extradición de esa persona.

El Fiscal del MP se dirige al Juez de Control para que decrete la medida; el Tribunal de Control verifica que hay una medida privativa de libertad y los elementos suficientes que hacen presumir que es persona que está fuera del país: elementos como el movimiento migratorio de la persona, fotos de la persona en el país extranjero, videos de dicha persona dando declaraciones en el país extranjero, etc.

Verificado todo eso, el Tribunal de Control envía la solicitud al TSJ ante la Sala de Casación Penal. El procedimiento en la Sala de Casación Penal es breve.

Si la persona no está detenida se hace inaudita parte.

El TSJ verifica los recaudos y determina a través de una decisión en Sala de Casación Penal, si procede o no procede.

Decretada la extradición por el TSJ, las actuaciones son remitidas a la Cancillería para que ese órgano sea el encargado de hacer la solicitud de extradición manera formal al país extranjero.

Una vez presentada la solicitud al otro país, es recibida, dirigida y remitida al MP para que la revise.

El país extranjero no está obligado de otorgar de manera inmediata la extradición; y tampoco está obligado a otorgar la extradición porque su decisión es una decisión soberana.

El país extranjero verifica los tratados existentes; y también hay que ver si ese delito está entre los delitos permitidos para otorgar la extradición.

2.- Extradición Pasiva.-

La EP es cuando a Venezuela le requieren la entrega de una persona solicitada por otro país por cometer un delito fuera del territorio venezolano.

Lo 1ero que hay que tener en consideración: es que Venezuela no extradita a sus nacionales, bien sea por nacimiento o por naturalización. Eso, por mandato constitucional.

Si no se trata de un nacional, y la persona está aquí, lo recomendable es ordenar su captura para asegurar que la persona está detenida hasta que se haga el trámite respectivo de la extradición.

La Cancillería recibe la solicitud de extradición, luego pone en conocimiento al MP de dicha solicitud para que él ordene al Juez de Control la detención de la persona.

Una vez aprehendida la persona, se remiten todas las actuaciones a la Sala de Casación Penal del TSJ para que fije una audiencia y comparezca el detenido con su respectivo abogado, el Fiscal del MP y el representante del país extranjero que requiere al detenido. Se hace la audiencia y se discute todo, y la Sala de Casación Penal tiene la última palabra: si se acuerda o no la extradición.

Acordada la extradición, la persona se mantendrá privada de libertad y se pone a la orden del país extranjero.

Nota.- En el lapso de 60 días el MP acompaña todos los recaudos para la extradición y aprehensión de la persona solicitada.

Nota.- Del Código Penal italiano vienen casi todos los códigos penales de Latinoamérica.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia