“Lo que es del cura
va para la iglesia”
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Artículo 7.- Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de
vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena
de seis a siete años de presidio.
Artículo 8.- Cambio Ilícito de Placas de
Vehículos Automotores. Quienes sustraigan,
cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su
serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de
delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho
económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a
cuatro años de prisión.
Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos
Provenientes de Hurto o Robo. Quien
teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o
robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que
otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo
ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de
prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma
de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
La
frase del día:
“Lo que es del cura
va para la iglesia”
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