“Lo que es del cura va para la
iglesia”
Artículo 462 Código Penal. ESTAFA. El que, con artificios o medios
capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error,
procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será
penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el
delito se ha cometido:
1. En detrimento de una
administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado
o de un instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito
previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público
falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos,
incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
La frase del día:
“Lo que es del cura va para la iglesia”
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