31 de octubre de 2017

31/10/2017 Principios

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 14-1343 N° de Sentencia: 1865
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala designa a los Rectores del Consejo Nacional Electoral
Viernes, 26 de diciembre de 2014

“La omisión de designación es un hecho objetivo que se constata de la solicitud que efectuó el Presidente de la Asamblea Nacional, y que obedece a que no existe en el órgano parlamentario la mayoría calificada, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, tal como lo exige el artículo 296 del Texto Fundamental, por lo que se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil. Así se decide”.

N° de Expediente: 04-0141 N° de Sentencia: 601
Tema: Normas y principios constitucionales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial del Código de Policía del Estado Nueva Esparta
Martes, 03 de junio de 2014

“Las premisas constitucionales por las cuales esta Sala Constitucional determinó la extensibilidad de los efectos del fallo nombrado se determinan sobre la base de que aquellas normas contenidas en los Códigos de Policía Estadales que prevean dentro de su estructura disposiciones relacionadas con la constricción de la libertad personal bajo la aplicabilidad de sanciones contra conductas de índole penal que acarreen coacción de esta misma índole; la previsión de normas procedimentales distintas a los procedimientos administrativos cuya instrumentalidad sea la de aplicar sanciones penales; la intromisión de normas relacionadas con los niños y adolescentes que colidan con la materia nacional; y por último, la remisión a disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico derogado, de inconstitucionalidad comprobada, como es, la anulada Ley de Vagos y Maleantes, serán declaradas nulas conforme al alcance previsto en la sentencia núm. 0191 del 8 de abril de 2010”.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Proceso Penal [25]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C01-0035 N° de Sentencia: 0222
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones. Competencia exclusiva en cuanto al conocimiento del Proceso
Martes, 27 de marzo de 2001

Debe destacarse el contenido del artículo 433, con respecto a la competencia exclusiva que se le atribuye a las Cortes de Apelaciones en cuanto al conocimiento del proceso, ya que estas sólo deberán pronunciarse sobre aquellos puntos que han sido impugnados.

N° de Expediente: C00-1344 N° de Sentencia: 0191
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones. Absolución de Instancia
Viernes, 16 de marzo de 2001

la actuación de la Corte de Apelaciones al absolver la instancia en el sentido de no pronunciarse sobre todo cuanto se le ha pedido en el momento y circunstancias previsto para ello, impide el disfrute del derecho que tienen las partes a recurrir a instancias superiores en busca de la Justicia

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Proceso Penal [24]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C00-1124 N° de Sentencia: 0310
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Debate oral y Público. Oportunidad para la defensa
Jueves, 10 de mayo de 2001

El acto de informes, que en el viejo sistema de enjuiciamiento, ofrecía a las partes la última oportunidad para la defensa, fue sustituido, en el actual sistema procesal penal, por el debate oral y público que tiene igual garantía y la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formarse cabal criterio sobre los hechos debatidos.

N° de Expediente: C01-0150 N° de Sentencia: 0304
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Clasificación de las decisiones
Martes, 08 de mayo de 2001

El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo el veredicto del jurado y los autos de mera sustanciación”. Opina la Sala que este artículo clasifica las decisiones que puede emitir un tribunal: sentencias y autos fundados. Que las sentencias deberán ser absolutorias, condenatorias o para sobreseer la causa y los autos se dictarán para resolver alguna incidencia dentro de un proceso penal. Así los jueces de control sólo dictarán autos, salvo en el procedimiento por admisión de los hechos en el cual deberán dictar una sentencia.

N° de Expediente: C00-1410 N° de Sentencia: 0259
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Viernes, 06 de abril de 2001

en la aclaratoria de una sentencia simplemente se esclarece o se subsana la deficiencia de la sentencia en algún detalle del pronunciamiento, para que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [5]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C03-0207 N° de Sentencia: 274
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación. Vulneración de la tutela judicial efectiva
Martes, 22 de julio de 2003

La no revisión de la admisibilidad del escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, derecho éste, de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia. Es decir, que cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señala que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257).

N° de Expediente: 02-0115 N° de Sentencia: 269
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Miércoles, 05 de junio de 2002

la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [4]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C06-0009 N° de Sentencia: 164
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 27 de abril de 2006

En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

N° de Expediente: R06-0068 N° de Sentencia: 075
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Tutela Judicial Efectiva vinculada con la seguridad jurídica
Jueves, 16 de marzo de 2006

La tutela judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder.

Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [3]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Víctima
Lunes, 19 de marzo de 2007

El derecho a la tutela judicial efectiva también le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raíz de la comisión de un hecho punible: a la víctima, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige no sólo no dejar de protección jurídico-penal al afectado por la comisión del delito, sino además que se prioricen sus intereses (entre los que se destaca el de volver a estar en la situación que se encontraba antes de la perpetración del hecho ilícito).

N° de Expediente: C06-0101 N° de Sentencia: 304
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 29 de junio de 2006

...la tutela judicial efectiva, no sólo comprende el acceso a los órganos de justicia, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las pretensiones y recursos propuestos por los apelantes, lo contrario a ello, sería limitar el ejercicio de los derechos inherentes a las partes, delimitados en las normas constitucionales y legales.

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 27 de abril de 2006

Ahora bien, las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: A07-0358 N° de Sentencia: 226
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cosa Juzgada
Martes, 22 de abril de 2008

...resultaría contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, el desconocimiento del valor de la cosa juzgada; la cual representa esa seguridad jurídica de evitar una doble incriminación o sanción, por hechos ya resueltos por sentencias definitivamente firmes.

N° de Expediente: C07-0575 N° de Sentencia: 183
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de la Sentencia de la Corte de Apelaciones
Lunes, 07 de abril de 2008

...no basta para considerar que una sentencia se encuentra debidamente motivada el hecho de que la recurrida, luego de transcribir el fallo impugnado, establezca, como el presente caso, que “la falta de motivación alegada no está presente en el fallo impugnado”, sino que por el contrario, debe la Corte de Apelaciones expresar con una motivación propia, el porque considera que el fallo en estudio no adolece del vicio de inmotivación.

N° de Expediente: C07-0575 N° de Sentencia: 183
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de la Sentencia de la Corte de Apelaciones
Lunes, 07 de abril de 2008

...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: R10-274 N° de Sentencia: 411
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 07 de octubre de 2010

... la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público.

N° de Expediente: A09-104 N° de Sentencia: 331
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Justicia Expedita
Martes, 07 de julio de 2009

... tanto del Ministerio Público (como órgano que detenta el ejercicio de la acción penal) como de los tribunales de juicio, exige un tiempo razonable que permita la seguridad y certidumbre suficientes y evite sentencias en las que los justiciables hayan perdido el interés y el Estado haya perdido su poder punitivo por el transcurso del tiempo.

Se entiende que la prontitud y el carácter expedito de la justicia, no puede ser otro, que el tiempo en el que es llevado a cabo un proceso penal adecuado al estado de Derecho.

N° de Expediente: A09-104 N° de Sentencia: 331
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Justicia Expedita
Martes, 07 de julio de 2009

... la tutela judicial efectiva, la cual establece el derecho para “toda persona” (no sólo para el imputado) de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. Siendo que a renglón seguido culmina con la garantía por parte del Estado, de una justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Constituyente [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Sujeción de los actos constituyentes al ordenamiento constitucional
Jueves, 27 de enero de 2000

(...) entiende la Sala que hasta la fecha de la publicación de la nueva Constitución, la que le precedió (1961) estuvo vigente, lo cual se desprende de la Disposición Derogatoria Única; y como los actos de la Asamblea Nacional Constituyente no estaban sujetos a la Constitución derogada, los mismos sólo podrían estar regulado -como fuera señalado por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Pleno antes referida- por normas supraconstitucionales. Así, por argumento en contrario, sólo los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente con posterioridad a la publicación de la nueva Constitución estarían sujetos a ésta

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Rango de las Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999
Jueves, 27 de enero de 2000

Tal como estableció la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, las Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999 y, que fijaron los límites de actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, son -para el ordenamiento que rige el proceso constituyente- "de similar rango y naturaleza que la Constitución" como la cúspide de las normas del Proceso Constituyente. También se dejó sentado, que las Bases Comiciales son supraconstitucionales respecto de la Constitución de 1961, lo cual, no quiere decir, que la Constitución estaba sujeta a estos, sino que se trataba de un ordenamiento no vinculado con las normas que rigen el Poder Constituido

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Pactos [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C00-0743 N° de Sentencia: 1505
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Tratados, Pactos y Convenciones forman parte del Sistema Constitucional
Martes, 21 de noviembre de 2000

Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en principio está muy bien; pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora más importancia a esos tratados que a la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos están creyendo, incluso muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitución. No hay tal:

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la Constitución.

"Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 


No puede ser supraconstitucional sino constitucional, porque la misma Constitución lo ordena cuando haya principios más favorables. Entonces habría la prevalencia, por la remisión que hace la Constitución a esos tratados. Pero esos tratados son aplicables en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Constituyente

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de la Sala Constitucional para conocer de los actos constituyentes
Jueves, 27 de enero de 2000

habiendo sido asimilado el rango de las Bases Comiciales con el más alto escalafón de la jerarquía normativa en el Proceso Constituyente, es esta Sala Constitucional el tribunal competente para decidir de las acciones intentadas contra los actos de ejecución de dichas Bases, por cuanto el Constituyente de 1999, definió el régimen competencial de la Sala Constitucional, atendiendo al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, las dictadas en ejecución de las normas constitucionales, que son las de más alta jerarquía dentro del Poder Constituido

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Sujeción de los actos constituyentes al ordenamiento constitucional
Jueves, 27 de enero de 2000

(...) dado que las impugnaciones del acto constituyente son respecto de un texto normativo que no le era aplicable al mismo (Constitución de 1999) no puede existir jurídicamente una contradicción entre ambos. De allí que, en ningún caso procederá una acción de nulidad por vicios inconstitucionalidad contra el Decreto s/n, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el cual se establecieron los parámetros del "RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PODER PÚBLICO", publicado en la Gaceta Oficial número 36.859 del 29 de diciembre de 1.999.

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.