3 de julio de 2015

Penal-III

HURTO NOCTURNO

455.3 Código Penal.

Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES

415 Código Penal.

LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES

420.1 en concordancia con el artículo 413 Código Penal. Se desestima.

LESIONES CULPOSAS GRAVES

420.2 Código Penal en concordancia con el 415 ejusdem.