CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Huellas. Se entiende por huella, toda figura, señal o vestigio, producido sobre una superficie por contacto suave o violento con una región del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorantes orgánicas o inorgánicas.
Las huellas indican la forma, contorno y características del agente vulnerante que la produjo, logrando su identificación.
Las huellas se estudian de la siguiente manera:
1. Por su forma de producción. Pueden ser huellas por frotamiento, por apoyo, arrastre, por transferencia, por impresión guiada, por impacto o golpe, por maculación de alguna sustancia, por quemadura de pólvora, Etc.
2. Por su procedencia. Pueden ser huellas originadas por herramientas, aparatos o vehículos en movimiento, armas, tejidos, fibras o ropas, regiones del cuerpo humano, calzado, pies descalzos, los dedos, las manos, los dientes, las uñas, los labios pintados y por otros objetos e instrumentos.
3. Por su morfología. Existen gran variedad de figuras o dibujos producidos por agentes vulnerantes, ya sean positivas o negativas, y cuando se cuentan con impresiones testigos o moldes de ellas, pueden realizarse estudios comparativos de sus particularidades, entre las huellas problema y la huellas testigo, en búsqueda de su correspondencia o afinidad cualitativa y cuantitativa de las referidas cualidades.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 73, 74.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
20 de octubre de 2013
Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 412
Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad
Procedimiento ordinario. Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 412
Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad
Procedimiento ordinario. Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
Aplicación
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 87
Aplicación de la pena al delito más grave. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Código Penal venezolano - 87
Aplicación de la pena al delito más grave. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
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