DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. En reunión pública. Si la explosión, o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que ésta se verifica, o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gente en épocas de agitación, calamidad, o desastres públicos: la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.
Calamidad. Desgracia, o infortunio que alcanza a muchas personas.
Agitación. Inquietud política y social.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
23 de julio de 2013
Declaración
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaración de varios acusados. Si los imputados son varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Facultades del acusado. En el curso del debate, el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
El acusado podrá hablar con su defensor en todo momento, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto, se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración, o antes de responder a preguntas que se le formulen.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaración de varios acusados. Si los imputados son varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Facultades del acusado. En el curso del debate, el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
El acusado podrá hablar con su defensor en todo momento, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto, se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración, o antes de responder a preguntas que se le formulen.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)