1 de noviembre de 2016

01-11-2016 Procesal Penal

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra y con la otra muestra el pan Plauto

N° de Expediente: C03-0211 N° de Sentencia: 251
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Doble conformidad
Jueves, 03 de julio de 2003

Es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la llamada doble conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de recurso alguno, en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria.

Igualmente, consideramos necesario hacer uso extensivo en la aplicación de esta norma, en aquellos casos en donde resulte casada una sentencia absolutoria y una vez dictada la nueva sentencia se obtenga igualmente una absolutoria, ya que en este caso también se verificaría una doble conformidad, dentro de un proceso que ha cumplido con todas y cada una de sus etapas y han sido oídos todos sus recursos (incluyendo el de casación).

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra y con la otra muestra el pan Plauto

01-11-2016 Genética. Paternidad

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra, y con la otra muestra el pan Plauto

¿Qué importancia tiene la genética aplicada al ámbito civil y penal?
La genética en el ámbito penal es importante para individualizar al imputado, o en su defecto, a la víctima, principalmente; así como también sirve para esclarecer la investigación mediante las experticias adecuadas para ello, ya que la experticia dependerá de la naturaleza del hecho. En el ámbito civil, su importancia se circunscribe para diversos aspectos, dependiendo siempre del asunto en cuestión; por ejemplo, para determinar la paternidad mediante el ácido desoxirribonucleico, entre otros.

¿Cómo se determinaría la paternidad biológica? Ilustrar con un ejemplo.
La paternidad se determina mediante una experticia, es decir, mediante una prueba de filiación biológica de ácido desoxirribonucleico u otra experticia a fin. Para ello, debe intentarse acción de inquisición de paternidad ante un tribunal civil. Todo esto, es de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 226, 228 del Código Civil; así como en el artículo 28 de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad. El ejemplo clásico sería el hombre que desconoce su paternidad y es demandado mediante la acción de inquisición de paternidad, posteriormente, vienen las experticias que deben hacerse en tal caso para determinar si es o no el padre en cuestión.

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra, y con la otra muestra el pan Plauto