1 de noviembre de 2016

01-11-2016 Procesal Penal

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra y con la otra muestra el pan Plauto

N° de Expediente: C03-0211 N° de Sentencia: 251
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Doble conformidad
Jueves, 03 de julio de 2003

Es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la llamada doble conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de recurso alguno, en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria.

Igualmente, consideramos necesario hacer uso extensivo en la aplicación de esta norma, en aquellos casos en donde resulte casada una sentencia absolutoria y una vez dictada la nueva sentencia se obtenga igualmente una absolutoria, ya que en este caso también se verificaría una doble conformidad, dentro de un proceso que ha cumplido con todas y cada una de sus etapas y han sido oídos todos sus recursos (incluyendo el de casación).

Frase reflexiva:
En una mano lleva la piedra y con la otra muestra el pan Plauto

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