“En una mano lleva la piedra y con la
otra muestra el pan” Plauto
N° de Expediente: C03-0211 N° de
Sentencia: 251
Tema: Doble conformidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Doble conformidad
Jueves, 03 de julio de 2003
Es necesario tener en cuenta el contenido del artículo
468 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la llamada doble
conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de recurso alguno, en contra
de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la
sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria.
Igualmente, consideramos necesario hacer uso extensivo en la aplicación de esta norma, en aquellos casos en donde resulte casada una sentencia absolutoria y una vez dictada la nueva sentencia se obtenga igualmente una absolutoria, ya que en este caso también se verificaría una doble conformidad, dentro de un proceso que ha cumplido con todas y cada una de sus etapas y han sido oídos todos sus recursos (incluyendo el de casación).
Frase reflexiva:
“En una mano lleva la piedra y con la
otra muestra el pan” Plauto
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