13 de marzo de 2025

13-03-2025 | Incendios [5]

La manera común en que el fuego ataca es en forma de una descarga de fuego, la cual siempre se dirige hacia arriba y puede alcanzar una altura desde 4 hasta 6 metros, siendo la excepción los siniestros ocurridos en una habitación normal, donde treinta minutos de exposición al humo (producidos por 300 gramos de combustible) son necesarios para poner en peligro al ocupante.

Para que un incendio se pueda llevar a cabo es necesario que existan ciertos elementos en partes iguales, a saber: calor, oxígeno y combustible. Esto se explica con un ejemplo: el cigarro realiza una combustión incompleta, debido a que al estar el tabaco comprimido dentro del papel, no tiene la cantidad de oxígeno suficiente para producir una flama, puesto que no se encuentran en partes iguales.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
La única diferencia entre "arte" y "belleza" es el tiempo - CSI (Las Vegas)

13-03-2025 | Auxilio judicial [3]

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Los procedimientos preparatorios pueden ser de diversa naturaleza. Hay algunos que deben cumplirse como presupuesto indispensable para incoar una acción, como ocurre en cierta forma con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, o como sucedía con el ‘nudo hecho’ del señalado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Hay otros, como el retardo perjudicial (artículo 813 del Código de Procedimiento Civil), que buscan recabar pruebas, y aun hay otros, como el auxilio judicial, que pueden tener naturaleza mixta: investigar y conseguir información que permita acreditar el hecho punible, o recabar elementos de convicción, estos últimos siguiendo lo establecido en los artículos 60; 242; 251.1; 280 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Marítimo se refieren a recoger medios de pruebas, ya que estas diligencias preparatorias con miras a un proceso penal, tiene naturaleza pesquisadora.

El conocimiento sobre la existencia de estos medios permite a quien obtiene el auxilio, a preparar su querella, donde ofrecerá las pruebas con que cuenta, o a promover una prueba anticipada, si es que los hechos o los medios van a desaparecer.

Siendo la naturaleza del auxilio judicial investigativo (inquisitivo), las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción (…)”. (Vid. Sentencia N° 234 del 14 de marzo de 2005). (Negrillas añadidas).

Enlace a la Sentencia:

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13-03-2025 | Auxilio judicial [2]

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Según el propio enunciado normativo, existen dos posibilidades para quien pretenda incoar una acusación privada. La primera, es que la parte actora conozca la identificación del acusado, su domicilio y tenga a su alcance los elementos de convicción para formularla, prescindiendo del auxilio de un juez para plantear su pretensión de condena. La segunda, es que la víctima o persona ofendida por este tipo de delito, no conozca la información más relevante sobre el victimario, tal como su identificación o residencia, o no tenga a su disposición los medios necesarios para acreditar y demostrar la comisión del hecho punible, razón por la cual, se ve en la necesidad de solicitar el auxilio judicial para la búsqueda y obtención de tales elementos. Sobre la naturaleza, sentido y alcance de la figura del auxilio judicial, este órgano jurisdiccional indicó lo siguiente:

“(…) El auxilio judicial contemplado en el señalado artículo 402, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, los cuales se encuentran dispersos en distintas leyes procesales, tales como ocurre en el Código de Procedimiento Civil con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva (artículo 631), o con el retardo perjudicial por temor fundado a que desaparezcan las pruebas (artículo 813), y como acontecía con la averiguación de nudo hecho prevista en el Código de Enjuiciamiento Criminal.

Enlace a la Sentencia:

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13-03-2025 | Auxilio judicial

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Atendiendo a la redacción del enunciado y a la naturaleza de la figura del auxilio judicial avalada por este órgano jurisdiccional, no es factible sostener que, ya admitida la acusación, la parte acusadora puede solicitar la implementación de esta figura procesal, puesto que ello constituiría una subversión o alteración del procedimiento para el juzgamiento de los delitos de acción privada que atentaría contra los derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de la parte acusada. Por lo tanto, esta Sala juzga errónea la interpretación del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Corte de Apelaciones en sentencia del 27 de febrero de 2023.

Enlace a la Sentencia:

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