Siendo ello así, en atención a lo estipulado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone, entre otras cosas, que “…Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…”, es preciso señalar que la decisión que pretende impugnarse, a través del recurso de casación, si bien fue dictada por una Corte de Apelaciones no es de aquellas que confirman o declaran la terminación del proceso o hacen imposible su continuación, toda vez que, en el presente caso, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, se limitó a los aspectos propios de la audiencia preliminar celebrada en ocasión a la causa seguida contra el ciudadano (...), como lo fue ordenar la apertura al juicio oral y público, oportunidad en que las partes podrán ejercer sus derechos y garantías procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, en procura de sus intereses.
En consecuencia, se evidencia que la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, no se encuentra prevista como impugnable a través del recurso de casación, por ser esta una medida meramente interlocutoria, que no confirma ni declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Cualquier persona capaz de hacerte enfadar se convierte en tu dueño" Epicteto