1 de julio de 2016

01-07-2016 Tipo Delincuente

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

1955. Alemania. Kretschmer hace un estudio de más de 4.000 casos y diseña una clasificación basada también en características físicas:

Leptosómico: Delgado y alto.

Atlético: Musculoso, fuerte.

Pícnico: bajos y gordos.

Mixtos: no puede encajar completamente en ninguna de las anteriores y sí en varias de ellas.

Según esta clasificación cada tipo de delincuente se relacionaría con un tipo de delito, así los leptosómicos son propensos al hurto, los atléticos a crímenes donde se use la violencia y los pícnicos al engaño y el fraude.

Las anteriores aportaciones tienen un fuerte componente biologicistas y fueron siendo abandonadas por la poca utilidad que ofrecía, así como por sus carencias científicas. Posteriormente y junto con el desarrollo que la psicología iba atesorando, las teorías dejaron a un lado las características físicas para detectar a criminales y empezaron a usar características psicológicas.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

01-07-2016 Pruebas (10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

JURAMENTO

ART. 486.— El testigo antes de contestar prestará juramento de decir verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta sección.

FACULTAD DEL JUEZ

ART. 487.— El Juez podrá hacer al testigo las preguntas que crea convenientes para ilustrar su propio juicio.

PROTECCIÓN DEL TESTIGO

ART. 488.— Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva toda la libertad que deben tener para decir la verdad.

EXCEPCIONES DEL LUGAR DONDE DEBE DECLARAR EL TESTIGO

DECLARACIONES EN DONDE SE REFIERAN LOS HECHOS

ART. 489.— El Juez, en caso de que lo crea conveniente, podrá ordenar que el examen del testigo se verifique en el lugar a que se han de referir sus deposiciones.

01-07-2016 Pruebas (9)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

485 CPC: FORMA DE EXAMINAR AL TESTIGO

En todo caso, el Juez podrá considerar suficientemente examinado el testigo y declarar terminado el interrogatorio. La declaración del testigo se hará constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario, el testigo y las partes o sus apoderados presentes, salvo que se haga uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto, caso en el cual se procederá como se indica en el artículo 189 de este Código.”

01-07-2016 Pruebas (8)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

PROHIBICIÓN DE TACHAR
ART. 500.— No podrá tachar la parte al testigo presentado por ella misma, aunque la contraria se valga también de su testimonio, a menos que se le haya sobornado, caso en el cual su testimonio no valdrá en favor de la parte que lo hubiere sobornado.

PRUEBA DE LA TACHA
ART. 501.— “Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.”

Nota.- La parte contraria tiene que insistir de modo expreso o tácito para que se tome la declaración.

Notas.- Las preguntas o repreguntas para el testigo recaen sobre hechos. Cada pregunta o repregunta debe versar sobre un hecho, si es sobre 2 se hace objeción. El juez puede ordenar reformular la pregunta o responderla, reservándose siempre estimar la declaración en la sentencia definitiva.

01-07-2016 Pruebas (7)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

TACHA DE TESTIGOS: 499 CPC

La contraparte del promovente del testigo tiene la oportunidad de tachar en esos 5 días; se puede tachar antes de la declaración o después.

Antes: se le toma la declaración en el término establecido por el legislador.
Aunque el testigo sea tachado antes de declarar se le toma su declaración mediante una diligencia, cuando se esté insistiendo en ello. La presencia de la parte promovente es una insistencia tácita para que se tome la declaración.

Son dos modos que tiene la parte contraria para impugnar al testigo.

El testigo puede ser tachado en el acto de repreguntas.

Nota.- El término de 30 días sirve para traer contrapruebas del motivo de tacha.

TACHA DE TESTIGO POR PARTE DEL PROMOVENTE

El promovente no puede tachar a su propio testigo, a menos que la parte contraria haya sobornado a su testigo.

01-07-2016 Pruebas (6)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

ACTO DE EVACUACIÓN DEL TESTIGO: 485 CPC

El testigo se anuncia por el alguacil del tribunal al tercer día de despacho en la hora correspondiente. El testigo se dirige al juez para que éste lo identifique y lo juramente (compromiso de decir la verdad).

Si falta el juramento se invalida la declaración del testigo.

Cuando el juez está juramentando al testigo, dicho juez le pregunta los motivos para declarar en el juicio. Una vez juramentado el testigo, éste se dirige hasta el escribiente por delegación del secretario.

Al testigo lo interroga la parte promovente, y las preguntas que se le hacen son inquisitivas y no asertivas.

Cuando el escribiente transcribe las preguntas se las fórmula al testigo.

Nota.- En la asertividad se dice ‘si’ o ‘no’; y en las preguntas inquisitivas se indaga, se busca información que no se tiene.

El testigo debe motivar sus respuestas porque sino la contraparte repregunta. Eso es Razón del hecho.

Cuando concluye el interrogatorio del promovente nace el derecho de repreguntar al testigo por la parte contraria. Control de evacuación del medio de prueba testimonial.

Las preguntas pueden versar sobre los hechos a que sea referido el interrogatorio, preguntas que tienden a esclarecer la respuesta dada, y las preguntas que tienden a invalidar.

01-07-2016 Pruebas (5)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

TÉRMINO DE EVACUACIÓN

ART. 400.—Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:

1º Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.

2º Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.

01-07-2016 Precios

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Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Acaparamiento.
Artículo 52.
Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez.

En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.

En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos netos anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.

Igualmente, la reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento.

Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De Igual forma las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

Pena corporal: 8 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 9 años.

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Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

01-07-2016 Procesal Penal

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

N° de Expediente: C07-0079 N° de Sentencia: 292
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fase Preliminar-Cambio de Calificación-no puede valorar las pruebas
Martes, 12 de Junio de 2007

...en la Fase Preliminar no es posible realizar una valoración de las pruebas.

Que al analizar la sentencia Nº 203, del 27 de mayo de 2003, de la Sala Penal, consideró que ésta instruye al Juez en la fase intermedia, que no le está permitido valorar las pruebas traídas por carecer éste de inmediación, contradicción y oralidad de las pruebas. Así mismo, señaló que la sentencia citada le indica al juez de Control la posibilidad de tomar en cuenta las causales de sobreseimiento cuando la misma es demasiado evidente y que la misma no le indica al Juez de Control el no poder hacer un cambio de calificación jurídica del delito imputado en la acusación penal.

Que el cambio de calificación debe producirse en derecho sin entrar al análisis ni a la valoración probatoria de los medios de pruebas traídos por las partes en la fase de investigación ya que esto escapa de su competencia jurisdiccional, propia de la audiencia de juicio oral y pública ante un juez de juicio.

Que para hacer esto, debe realizar el estudio de los hechos, y verificar si los mismos constituyen la calificación jurídica dada en la acusación presentada y nunca valorar las pruebas, pues siendo así violentarían los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

01-07-2016 Pruebas (4)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

DECLARACIONES DE VARIOS TESTIGOS DE DOMICILIOS DIFERENTES

ART. 484.— “Cuando varios testigos sean promovidos por una misma parte para declarar fuera del lugar del juicio y en domicilios diferentes, si la parte promovente no hiciere uso de la facultad que le confiere la última parte del artículo 483, se emitirán despachos de pruebas separados a los distintos jueces comisionados, tomándose en cuenta la regla de cómputo a que se refiere el artículo 400, numeral 2º de este Código. Del mismo modo se procederá cuando se trate de diversos medios de prueba a evacuarse en distintos lugares, fuera de la sede del Tribunal de la causa.”

La facultad es la carga de presentar principalmente los testigos.

01-07-2016 Pruebas (3)

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

PRUEBA DE TESTIGOS. VALORACIÓN

ART. 508.— Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

1387 CC. No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de 2 bolívares.

Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de 2 bolívares.

Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.”

El objeto tiene que exceder de dos bolívares para que no se le dé auto de admisión a la prueba testimonial

No se usa para el IPb ni IPv, y más aún reconocido.

TRAMITACION 483 CPC

Primera oportunidad de promoción: 15 días del lapso de promoción.

Se redacta el escrito de pruebas y se especifica la lista de los testigos que se van a promover, haciéndose una buena identificación.

Se le puede solicitar al juez la citación personal o no del testigo.

Nota.- La prueba testimonial puede ser acordada como iniciativa probatoria del juez.

TRAMITACIÓN

"ART. 483.—Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.

En los casos de comisión dada a otro juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.

Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto."

Nota.- El juez no promueve el medio de prueba testimonial, él ordena. 401 CPC #3.

Nota.- Un testigo no se evacua mediante un auto para mejor proveer.

Lugar. Puede ser en el tribunal de la causa o que el promovente solicite que se comisione a un tribunal de donde resida el testigo.

Tramitación

En el escrito de promoción se le tiene que indicar el testigo al juez; se le tiene que decir si se desea que el testigo sea citado por el alguacil del tribunal. Cuando se admite, se indica obligatoriamente al tercer día fijado por la norma.

Cuando se solicita que se comisione a un tribunal distinto, el tribunal comisionado cuando recibe el despacho de la admisión fijará el 3er día de despacho por analogía.

Si el juez lee que no se asume la carga, inmediatamente cita al testigo.

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01-07-2016 Pruebas (2)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

PROCEDIMIENTO

Se presenta mediante un escrito de promoción de pruebas en 15 días. Una vez admitido, en el mismo auto de admisión del tribunal se fija la hora y el día por parte del legislador.

Nota.- La prueba testimonial está caracterizada por el hecho de que una persona distinta de las partes litigantes, se trae al proceso para verificar los hechos controvertidos del mismo. La persona que promueve el medio de prueba trae un testigo que lo va a favorecer en el proceso.

Nota.- Con relación a la valoración de la prueba testimonial tenemos una mixtura entre la sana critica y la tarifa legal (508 CPC): el legislador le indica al juez lo que debe tener en cuenta para la valoración: motivos, sexo, edad, profesión, etc.; cuando se nos dice que el juez 'estimará' se está haciendo referencia a la sana critica: el juez estimará según la SC si las declaraciones de los testigos concuerdan entre sí. Se desecha la declaración de los testigos inhábiles o del que se contradijo.

01-07-2016 Pruebas

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

RÉGIMEN DE EXCUSAS: OBLIGACIÓN DE RENDIR DECLARACIÓN: 481

Sujetos que pueden de abstenerse en calidad de testigos:

Toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración.

Podrán sin embargo, excusarse:

1º Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo.

2º Quienes por su estado o profesión deben guardar secreto respecto del hecho de que se trate.

Depende del asunto que se esté vinculando.

Un sacerdote se puede abstener; un médico en virtud del secreto profesional que guarda.

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope