Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
TÉRMINO DE EVACUACIÓN
ART. 400.—Admitidas las
pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán
a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de
practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo
del lapso de evacuación del siguiente modo:
1º Si las pruebas hubieren de practicarse
en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el
Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez
comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran
en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la
comisión.
2º Si las pruebas hubieren de evacuarse
fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero
el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del
lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del
día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará
constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta.
No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de
pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por
falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los
días que transcurran en el Tribunal de la causa.
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