Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA
10 LA PRUEBA
TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de
testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones.
Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La
tacha de testigos.
PROCEDIMIENTO
Se
presenta mediante un escrito de promoción de pruebas en 15 días. Una vez
admitido, en el mismo auto de admisión del tribunal se fija la hora y el día
por parte del legislador.
Nota.- La
prueba testimonial está caracterizada por el hecho de que una persona distinta
de las partes litigantes, se trae al proceso para verificar los hechos
controvertidos del mismo. La persona que promueve el medio de prueba trae un
testigo que lo va a favorecer en el proceso.
Nota.- Con
relación a la valoración de la prueba testimonial tenemos una mixtura entre la
sana critica y la tarifa legal (508 CPC): el legislador le indica al juez lo
que debe tener en cuenta para la valoración: motivos, sexo, edad, profesión,
etc.; cuando se nos dice que el juez 'estimará' se está haciendo referencia a
la sana critica: el juez estimará según la SC si las declaraciones de los testigos
concuerdan entre sí. Se desecha la declaración de los testigos inhábiles o del
que se contradijo.
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