1 de julio de 2016

01-07-2016 Pruebas (2)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

PROCEDIMIENTO

Se presenta mediante un escrito de promoción de pruebas en 15 días. Una vez admitido, en el mismo auto de admisión del tribunal se fija la hora y el día por parte del legislador.

Nota.- La prueba testimonial está caracterizada por el hecho de que una persona distinta de las partes litigantes, se trae al proceso para verificar los hechos controvertidos del mismo. La persona que promueve el medio de prueba trae un testigo que lo va a favorecer en el proceso.

Nota.- Con relación a la valoración de la prueba testimonial tenemos una mixtura entre la sana critica y la tarifa legal (508 CPC): el legislador le indica al juez lo que debe tener en cuenta para la valoración: motivos, sexo, edad, profesión, etc.; cuando se nos dice que el juez 'estimará' se está haciendo referencia a la sana critica: el juez estimará según la SC si las declaraciones de los testigos concuerdan entre sí. Se desecha la declaración de los testigos inhábiles o del que se contradijo.

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