22 de febrero de 2026

Integrantes de la Corte ~ 22.2.2026

Sentencia No. 365 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, los integrantes de la Corte de Apelaciones tienen la obligación de razonar claramente el por qué consideran que el fallo se encuentra o no ajustado a Derecho, no basta con que se transcriba íntegramente el fallo impugnado y en otras palabras repetir lo dicho por el juez de la primera instancia, o adornar la respuesta con explicaciones generalizadas y de rango doctrinario o jurisprudencial; es importante que la Corte de Apelaciones, a través de una motivación propia, explique si el tribunal de juicio en su sentencia adoptó determinada resolución conforme a una exégesis racional, en la cual obviamente deberá analizar y valorar todos los elementos aportados en el juicio por las partes, pues sólo así se explica que no hay arbitrariedad en la decisión. El cumplimiento de esta función verifica la racionalidad o no del fallo impugnado, situación que no sucedió en el presente caso, ya que la decisión del Tribunal de Juicio, como se señalo anteriormente utilizó a su conveniencia una porción del acervo probatorio, para arribar a tan falaz decisión.

Por añadidura, la Sala de Casación Penal, en sentencia numero 132 de fecha 02 de mayo de 2012, expresó:

“…que le corresponde a las Cortes de apelaciones, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia. …”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

COPP 22 ~ 22.2.2026

Sentencia No. 365 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Debe reiterar la Sala, que el fin del proceso penal no puede ser otro que la búsqueda de la verdad ajustada a derecho, dictados en estricto acatamiento de nuestro ordenamiento jurídico, cuyas acciones deben dejar en evidencia de manera inequívoca que se llevaron a cabo todas las actuaciones concernientes, ya sea para desvirtuar la presunción de inocencia de los imputados o para demostrar que no ameritan el cumplimiento de una sanción; en lo que juega un papel trascendental la labor de Juzgamiento del titular de la instancia, quien tiene la responsabilidad de efectuar un análisis de los medios de prueba promovidos y evacuados, apreciándolas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

Napalm ~ 22.2.2026

El napalm o gasolina gelatinosa es un combustible que produce una combustión más duradera que la de la gasolina simple. Esta característica ha hecho que sea utilizado por algunos ejércitos en varias guerras. El nombre napalm procede del acrónimo de ácido nafténico y ácido palmítico, con los que se fabrica.

Fuente digital de la información:

Gasolina gelificada por medio de sales de sodio o de aluminio y que se emplea en la fabricación de bombas incendiarias.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

Indulto & amnistía ~ 22.2.2026

Diferencias entre amnistía e indulto 

— Una de las diferencias entre la amnistía y el indulto radica entre la existencia o no de una condena firme.

— La amnistía extingue la responsabilidad penal antes que haya una condena firme, implicando así que el hecho cometido deje de ser delito.

— El indulto lo decreta el presidente de la república en armonía con el artículo 236, numeral 19 de la Constitución Nacional.

— El indulto acarrea como consecuencia la extinción o reducción de la pena impuesta mediante sentencia penal firme.

— El fundamento legal del indulto se encuentra en el artículo 104 del Código Penal venezolano (2005), definiéndose como la gracia que perdona la pena corporal y permite el cese de la misma.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu

Efecto extensivo ~ 22.2.2026

Sentencia No. 365 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, si partimos de la premisa que, el efecto extensivo es una consecuencia de la continencia objetiva de la causa y la unidad del proceso que trasciende a la cosa juzgada, y que tiene como finalidad evitar fallos contradictorios, en un mismo proceso o en procesos diferentes respecto a personas diferentes, no logrando entender la Sala como el Tribunal Colegiado, afirma que: “..Ello es así por cuanto una vez interpuesto el recurso de apelación, considera este cuerpo colegiado que por elementales razones de segundad jurídica, la decisión que se dicte necesariamente debe cobijar en todo cuanto le sea favorable a coimputados o coacusados que se encuentren en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, pues lo contrario arrastraría una indeseada violación al derecho a la defensa e igualdad que en relación a los procesados que se hallen en las mismos supuestos deben otorgarse…” (sic) y, luego de forma equivoca, simple, confusa y falaz, indica, “…que en razón de las pruebas evacuadas y valoradas en el debate oral y público por el Juez (...) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consideró que no existían suficientes elementos de convicción presentados por parte del Titular de la Acción a fin de lograr desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos hoy absueltos, considerando quienes aquí deciden que lo correspondiente y ajustado a derecho era declarar la sentencia absolutoria a favor de Ios imputados, de tal manera, que el Juez de la recurrida en de marras, obvió aplicar la figura del Efecto Extensivo contemplado en la norma anteriormente transcrita, es por lo que a consideración de esta Alzada se debe utilizar este dispositivo legal para obtener el beneficio otorgado a los demás coimputados…” (sic), no hay duda que los Jueces integrantes de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se extralimitaron una vez más, al proferir un fallo contradictorio e inmotivado, carente de sustento jurídico, quebrantando normas de orden público, por cuanto debieron circunscribirse a lo señalado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que les atribuye el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia" — Montesquieu