30 de junio de 2023

Ley Extinción (19) [30-jun-2023]

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Capítulo IV, nombrado “Administración y Destino de los Bienes”, está compuesto por las regulaciones del órgano especializado –Servicio de Bienes Recuperados- que llevará la administración de bienes objeto de medidas cautelares, la venta anticipada de bienes, la facultad del Estado para la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para facilitar la administración o recuperación de bienes ubicados en territorio extranjero, y lo referente al destino de los bienes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Extinción (18) [30-jun-2023]

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Posteriormente, en su Capítulo III se instituye lo relativo al procedimiento para la extinción del dominio, que va desde el inicio de éste, las facultades con las que cuenta el Ministerio Público en el desarrollo de la investigación, la asistencia y cooperación internacional, la colaboración, retribución y protección de las personas que suministren información, la adopción de medidas cautelares para el aseguramiento de los bienes, los procedimientos de aseguramiento, incautación o decomiso, la conclusión de la investigación, la acción de extinción de dominio, la admisión de la solicitud por parte de los órganos jurisdiccionales competentes, las notificaciones, emplazamiento, acceso a la solicitud de extinción, desistimiento de la acción, audiencia preparatoria, incomparecencias, audiencia de fondo, pruebas, contenido de la sentencia, hasta lo que se refiere a la sentencia anticipada, contemplando de igual forma los recursos disponibles en el proceso de extinción de dominio, tales como son el de revocación y la apelación.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Extinción (17) [30-jun-2023]

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Capítulo II, intitulado “Garantías Procesales”, el cual contempla la garantía de los derechos humanos, los derechos de los que gozan las personas sujetas a extinción de dominio, el efecto de la cosa juzgada, la designación de defensor ad litem, las audiencias desarrolladas de forma audiovisual, y las causas de nulidad.

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La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Extinción (16) [30-jun-2023]

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Dicho cuerpo normativo ha proporcionado un ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, y con carácter de orden público.
Este instrumento legal está compuesto de la siguiente forma:
El Capítulo I, referente a las “Disposiciones Generales”, que define el objeto, la finalidad, sus principios, interés general y orden público, definiciones, aplicación de la ley, imprescriptibilidad, bienes sujetos a la extinción de dominio, transmisión de bienes, improcedencia del secreto o reserva, naturaleza de la acción, potestad jurisdiccional y deber de informar.

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La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Extinción (15) [30-jun-2023]

La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

TERCERA. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y relaciones interiores, justicia y paz dictarán las normas que regulen las actuaciones de los organismos de seguridad ciudadana en materia de aseguramiento, incautación o decomiso de bienes, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

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La frase del día
"No todos los que te sonríen te quieren"

29 de junio de 2023

Ley Extinción (14) [29-jun-2023]

La frase del día
"El hombre paciente se hace rey del mundo"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

SEGUNDA. El Ministerio Público deberá crear las Fiscalías Especializadas en materia de Extinción de Dominio dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Hasta tanto se creen las Fiscalías Especializadas, la competencia para el conocimiento de los procedimientos de extinción de dominio corresponderá a los Fiscales con competencia en delitos de corrupción, delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

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La frase del día
"El hombre paciente se hace rey del mundo"

28 de junio de 2023

Ley Extinción (13) [28-jun-2023]

La frase del día 
"Entierra los malos recuerdos y nunca les lleves flores"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Tribunal Supremo de Justicia deberá crear los Tribunales de Primera y Segunda Instancia especializados en materia de Extinción de Dominio, con competencia nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Hasta tanto se creen los tribunales especializados, la competencia para el conocimiento de los procedimientos de extinción de dominio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y los Tribunales Superiores Civiles.

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La frase del día 
"Entierra los malos recuerdos y nunca les lleves flores"

27 de junio de 2023

Ley Extinción (12) [27-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando construyes en silencio la gente no sabe dónde atacar"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Destino de los bienes

Artículo 48. Los bienes declarados en extinción de dominio podrán ser enajenados por el Ejecutivo Nacional o conservados en su patrimonio para destinarlos a la actividad administrativa. En todo caso, dichos bienes o los recursos obtenidos de su enajenación serán, prioritariamente, destinados a:
1. Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos de la población venezolana.
2. Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.
3. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.
4. Apoyar la dotación y fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad ciudadana e instituciones encargadas del combate a la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales, el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como de las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio, y la administración y recuperación de los bienes.
El procedimiento para la enajenación o disposición de los bienes declarados en extinción de dominio será realizado por el Servicio de Bienes Recuperados, conforme a la ley. Los contratos de enajenación serán autorizados y suscritos por la Procuraduría General de la República. En todo caso, la enajenación de los bienes estará exceptuada del procedimiento previsto en la ley que regula los bienes públicos.

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La frase del día 
"Cuando construyes en silencio la gente no sabe dónde atacar"

26 de junio de 2023

Ley Extinción (11) [26-jun-2023]

La frase del día 
"Idénticos delitos tienen diversas consecuencias: a unos los hacen reyes y a otros los llevan a la horca" Pietro Metastasio

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Cooperación internacional para la administración
y recuperación de bienes

Artículo 47. El Estado podrá celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para facilitar la administración o recuperación de bienes ubicados en territorio extranjero. Tales acuerdos podrán contener disposiciones relativas a los gastos de administración y las condiciones, mecanismos y relación de distribución consensuada de dichos bienes, para facilitar su recuperación por parte de la República.

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La frase del día 
"Idénticos delitos tienen diversas consecuencias: a unos los hacen reyes y a otros los llevan a la horca" Pietro Metastasio

25 de junio de 2023

Ley Extinción (10) [25-jun-2023]

La frase del día 
"Déjalos que corran porque más adelante te van a pedir agua"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De la venta anticipada de bienes

Artículo 46. Cuando los bienes sujetos a medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados con relación a su valor, gestión o administración, el Servicio de Bienes Recuperados dispondrá su venta anticipada, previa autorización del Tribunal de Extinción de Dominio.
El producto de la venta será depositado en un fondo o cuenta del sistema financiero nacional creado para tal efecto, sujeto a la vigilancia de la Contraloría General de la República, hasta tanto exista sentencia definitivamente firme que acuerde la extinción de dominio. Dictada dicha sentencia, los recursos se integrarán al Tesoro Nacional.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Déjalos que corran porque más adelante te van a pedir agua"

24 de junio de 2023

Ley Extinción (9) [24-jun-2023]

La frase del día 
"El hombre quiere desafiar a Dios pero hay misterios que sólo a Dios le pertenecen"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES

Administración de bienes objeto de medidas cautelares

Artículo 45. Los bienes sobre los cuales se adopten las medidas cautelares previstas en esta Ley quedarán de inmediato bajo la guarda, custodia, mantenimiento, conservación y administración del Servicio de Bienes Recuperados, creado por el Ejecutivo Nacional para tal fin, el cual velará por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública. El Estado deberá asegurar la existencia de mecanismos estrictos de supervisión con respecto a la administración de los bienes incautados y decomisados.
El Servicio de Bienes Recuperados podrá autorizar el uso provisional de los bienes sujetos a medidas cautelares, que por su naturaleza requieran ser utilizados para evitar su deterioro.

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La frase del día 
"El hombre quiere desafiar a Dios pero hay misterios que sólo a Dios le pertenecen"

22 de junio de 2023

Ley Extinción (8) [22-jun-2023]

La frase del día 
"Los esclavos felices son los peores enemigos de la libertad" Marie Von Ebner-Eschenbach

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Trámite del recurso de apelación

Artículo 44. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de su publicación. Cuando él o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.
Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres (3) días siguientes y, de ser el caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, remitirá las actuaciones al Tribunal Superior de Extinción de Dominio para que éste decida.
Recibidas las actuaciones, el Tribunal Superior de Extinción de Dominio, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad. Admitido el recurso, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días siguientes.
Si alguna de las partes ha promovido prueba y el Tribunal Superior de Extinción de Dominio la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia. El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia.

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La frase del día 
"Los esclavos felices son los peores enemigos de la libertad" Marie Von Ebner-Eschenbach

21 de junio de 2023

Ley Extinción (7) [21-jun-2023]

La frase del día 
"Nos educan para ser súbditos y no para tener pensamiento propio" José Luis Sampedro Sáez 

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Apelación

Artículo 43. La apelación procederá contra las siguientes decisiones:
1. La que ordena el archivo de la acción de extinción de dominio.
2. La que decide sobre la nulidad del proceso.
3. La que niega la admisión de las pruebas.
4. La sentencia definitiva que resuelve la acción de extinción de dominio.
Se oirá apelación, en ambos efectos, contra las decisiones señaladas en los numerales 1 y 4 de este artículo. Se oirá apelación, sólo con efecto devolutivo, contra las decisiones señaladas en los numerales 2 y 3 de este artículo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Nos educan para ser súbditos y no para tener pensamiento propio" José Luis Sampedro Sáez 

20 de junio de 2023

Ley Extinción (6) [20-jun-2023]

La frase del día 
"El silencio también es una respuesta"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Revocación

Artículo 42. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. El recurso de revocación interpuesto en las audiencias será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.
Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días (3) y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El silencio también es una respuesta"

19 de junio de 2023

Especialidad del delito [19-jun-2023]

La frase del día 
"Si no tienen tiempo para servir a Dios, Él no tendrá tiempo para servirles a ustedes"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De la misma forma, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por los delitos expresamente señalados en la solicitud de extradición, cometidos antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo al principio de especialidad del delito.

(...)

Por último, conforme con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar si el ciudadano solicitado en extradición es su nacional por nacimiento o por naturalización. En este último supuesto, además, debe comprobar que esa nacionalidad no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir un procedimiento penal o una condena impuesta por otro Estado.

(...)

Por otra parte, el artículo 1 del Acuerdo sobre Extradición o “Acuerdo Bolivariano”, determina: “…Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes...”, ello en atención al Principio de Reciprocidad Internacional en la persecución de los delitos.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"Si no tienen tiempo para servir a Dios, Él no tendrá tiempo para servirles a ustedes"

Ley Extinción (5) [19-jun-2023]

La frase del día 
"Si no tienen tiempo para servir a Dios, Él no tendrá tiempo para servirles a ustedes"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Sentencia anticipada
Artículo 40. En cualquier estado del procedimiento, el o los titulares aparentes podrán aceptar o allanarse a la acción presentada por el Ministerio Público. El Juez o Jueza valorará la petición y emitirá la sentencia, sin necesidad de audiencia.

Recursos
Artículo 41. Contra las decisiones dictadas en el desarrollo del proceso de extinción de dominio procederán los recursos de revocación y apelación, en los términos previstos en esta Ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si no tienen tiempo para servir a Dios, Él no tendrá tiempo para servirles a ustedes"

18 de junio de 2023

Ley Extinción (4) [18-jun-2023]

La frase del día 
"Siempre que vayas con la persona indicada, no importa la dirección"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Prueba trasladada
Artículo 38. Las pruebas practicadas en los procesos penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza, podrán ser trasladadas al proceso de extinción de dominio, siempre que cumplan con los requisitos de validez exigidos por la ley y serán valoradas en conjunto con los demás medios de prueba.

Contenido de la sentencia
Artículo 39. La sentencia contendrá:
1.    La identificación de los bienes y efectos patrimoniales, así como de las personas sujetas a la extinción de dominio.
2.    El resumen de la acción de extinción de dominio y de los alegatos de las personas sobre las que recae la acción. 
3.    El análisis de los fundamentos de hecho y de derecho.
4.    La valoración de la prueba.
5.    La declaración motivada sobre la procedencia o improcedencia de la extinción de dominio.
Contra esta sentencia solo procede el recurso de apelación, en los términos previstos en esta Ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Siempre que vayas con la persona indicada, no importa la dirección"

17 de junio de 2023

Ley Extinción (3) [17-jun-2023]

La frase del día 
"Dales pan y circo y nunca se rebelarán" Juvenal

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Pruebas

Artículo 37. En el procedimiento de extinción de dominio serán admisibles todos los medios de prueba, conducentes, legales y pertinentes, salvo previsión expresa en contrario de la ley; podrán decretarse pruebas de oficio. La sentencia que declara la extinción de dominio se fundamentará en las pruebas, legal y oportunamente incorporadas.
Los hechos que sean materia de discusión dentro del proceso deberán ser probados por la parte que esté en mejores condiciones de obtener los medios de prueba necesarios para demostrarlos, por lo que se seguirá el principio de la carga dinámica de la prueba.
El Juez o Jueza realizará el análisis probatorio, considerando los hechos suficientemente demostrados, a través de un balance de probabilidades. Se presumirá la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular aparente proceda de manera diligente, prudente y exenta de toda culpa.
Se presumirá el origen ilícito de los bienes y efectos patrimoniales cuando:
1. Resulte evidente la desproporción entre el valor de los bienes y efectos patrimoniales de que se trate y los ingresos de origen lícito del titular aparente.
2. Se haya producido el ocultamiento de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes mediante la utilización de personas naturales o jurídicas, entes sin personalidad jurídica interpuestos, paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
3. Se haya realizado la transferencia de los bienes mediante operaciones que dificulten, impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Dales pan y circo y nunca se rebelarán" Juvenal

15 de junio de 2023

Limitación penas [15-jun-2023]

La frase del día 
"La conformidad es el carcelero de la libertad y el enemigo del crecimiento"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho.

(...)

Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea pena perpetua, pena de muerte o infamante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen respectivamente lo siguiente:
 
“(…) Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla (...)”.
 
Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…).
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años (...)”.
 
De lo antes trascrito se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua, ni la pena mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La conformidad es el carcelero de la libertad y el enemigo del crecimiento"

14 de junio de 2023

Jueces naturales [14-jun-2023]

La frase del día 
"No permitas que tu mente te amargue lo que el corazón ya sanó"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como se desprende del artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1 y en el numeral 12 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado. 

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"No permitas que tu mente te amargue lo que el corazón ya sanó"

Principios extradición [14-jun-2023]

La frase del día 
"No permitas que tu mente te amargue lo que el corazón ya sanó"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, para comprobar si es su nacional por nacimiento o por naturalización, y que ésta no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"No permitas que tu mente te amargue lo que el corazón ya sanó"

13 de junio de 2023

Prohibición juicio ausencia [13-jun-2023]

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Delitos imprescriptibles [13-jun-2023]

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

Sentencia No. 212 de fecha 01-JUN-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto a los delitos de  OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, contenido en el artículo 50  de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 ejusdem, y el delito de  ASOCIACIÓN,  previsto y sancionado en los artículos 27 y 37, en relación con el artículo 29, numeral 9 ibídem,  como quiera que los referidos delitos se encuentran contenidos en dicha ley especial,  son imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala].
 

Por otra parte, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “(…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. (…)”; siendo que, los hechos ocurrieron en el 2021, que son delitos graves de los cuales los previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, son imprescriptibles.

Enlace  a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/325834-212-1623-2023-E23-158.HTML

La frase del día 
"La mente crea problemas que no existen"

8 de junio de 2023

Ley Extinción (2) [08-jun-2023]

La frase del día 
"La victoria puede ser creada" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 21

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Audiencia de fondo

Artículo 36. En el desarrollo de la audiencia de fondo se evacuarán las pruebas debidamente admitidas y las partes expondrán los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su posición.
Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, dentro de los cinco (5) días siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"La victoria puede ser creada" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 21

7 de junio de 2023

Enjuicia actuaciones [07-jun-2023]

La frase del día 
"Controlad el estómago de los hombres y los tendréis a vuestros pies"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Asimismo, en decisión del 27 de julio de 2000, caso “Segucorp”, la Sala sostuvo que “en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales.  Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”.

La frase del día 
"Controlad el estómago de los hombres y los tendréis a vuestros pies"

6 de junio de 2023

Función de juzgar [06-jun-2023]

La frase del día 
"No te apegues a nada que no puedas abandonar en cinco minutos"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es necesario recordar que esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007].

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"No te apegues a nada que no puedas abandonar en cinco minutos"

5 de junio de 2023

Derecho de defenderse [05-jun-2023]

La frase del día 
"Tened cuidado cuando veáis a un hombre con anteojos sosteniendo un libro en soledad" Anónimo

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En ese mismo sentido, en otro pronunciamiento, esta Sala señaló:
“…El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros (s. S.C. n° 444 de 04.04.01, caso: Papelería Tecniarte C.A.; resaltado añadido)…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Tened cuidado cuando veáis a un hombre con anteojos sosteniendo un libro en soledad" Anónimo

4 de junio de 2023

El derecho a la defensa [04-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando se está a tiro de todos siempre hay alguien que dispara"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Asimismo, sobre el contenido del derecho a la defensa, esta Sala Constitucional ha sostenido:
“…Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (s. S.C. n° 05 de 24.01.01, caso: Supermercado Fátima S.R.L.; resaltado añadido).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Cuando se está a tiro de todos siempre hay alguien que dispara"

3 de junio de 2023

El debido proceso [03-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En cuanto al debido proceso, esta Sala Constitucional ha precisado:
“…Es así como no todo error de procedimiento que cometan los jueces, ni todos los errores cometidos en la escogencia de la ley aplicable o en la interpretación de la misma constituye infracción al derecho al debido proceso. Solo cuando la infracción de reglas legales resulte impeditiva del goce o ejercicio de los derechos y facultades garantizados por el artículo 49 citado, se verificará la infracción constitucional presupuesto de procedencia de la acción de amparo ejercida por violación al debido proceso, de modo que el accionante deberá alegar cómo y de qué manera el error judicial le impide o amenaza impedirle el goce o ejercicio del derecho que señala conculcado, expresando la actividad procesal a la que tenía derecho y que no puede ejercer como resultado del hecho constitutivo de la supuesta infracción constitucional, así como la urgencia en el restablecimiento de la situación lesionada…” (s. S.C. n.º 444 de 04.04.01).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Actuaciones nulas [03-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Conforme al criterio parcialmente transcrito, el desorden procesal se produjo cuando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2021, celebró una Audiencia Preliminar, en la cual se pronunció sobre el delito de resistencia a la autoridad, delito que no fuera objeto de la acusación fiscal que diera a lugar a dicha Audiencia, en tal sentido, con su actuar, violentó el derecho a la defensa de las partes, pues no les permitió un ejercicio eficaz de su derecho a la defensa, situación contraria al debido proceso y a una transparente administración de justicia, y cuya consecuencia necesaria era la nulidad de las actuaciones posteriores el acto írrito, circunstancia que fue advertida y corregida por la Corte de Apelaciones de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

1 de junio de 2023

Ley Extinción [01-jun-2023]

La frase del día 
"El poder sobre los demás corrompe"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Incomparecencias

Artículo 35. Corresponderá al Juez o Jueza realizar lo conducente para garantizar que se celebren las audiencias en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguna de las personas a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia del o los titulares aparentes, de sus representantes o del defensor ad litem, debidamente notificados o emplazados, no impide la celebración de la audiencia, salvo por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
2. Ante la incomparecencia del representante del Ministerio Público, se suspenderá la audiencia y se convocará para el día siguiente. El Juez o Jueza notificará a la autoridad correspondiente del Ministerio Público, a los fines de garantizar la presencia del Fiscal especializado en la nueva fecha fijada.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El poder sobre los demás corrompe"