17 de junio de 2023

Ley Extinción (3) [17-jun-2023]

La frase del día 
"Dales pan y circo y nunca se rebelarán" Juvenal

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Pruebas

Artículo 37. En el procedimiento de extinción de dominio serán admisibles todos los medios de prueba, conducentes, legales y pertinentes, salvo previsión expresa en contrario de la ley; podrán decretarse pruebas de oficio. La sentencia que declara la extinción de dominio se fundamentará en las pruebas, legal y oportunamente incorporadas.
Los hechos que sean materia de discusión dentro del proceso deberán ser probados por la parte que esté en mejores condiciones de obtener los medios de prueba necesarios para demostrarlos, por lo que se seguirá el principio de la carga dinámica de la prueba.
El Juez o Jueza realizará el análisis probatorio, considerando los hechos suficientemente demostrados, a través de un balance de probabilidades. Se presumirá la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular aparente proceda de manera diligente, prudente y exenta de toda culpa.
Se presumirá el origen ilícito de los bienes y efectos patrimoniales cuando:
1. Resulte evidente la desproporción entre el valor de los bienes y efectos patrimoniales de que se trate y los ingresos de origen lícito del titular aparente.
2. Se haya producido el ocultamiento de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes mediante la utilización de personas naturales o jurídicas, entes sin personalidad jurídica interpuestos, paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
3. Se haya realizado la transferencia de los bienes mediante operaciones que dificulten, impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Dales pan y circo y nunca se rebelarán" Juvenal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!