10 de junio de 2013

Inv. de la policía

DERECHO PROCESAL PENAL

Del inicio del proceso. De la investigación de oficio

Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes, y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y a ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Abuso de func.

DERECHO PENAL

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Abusos de funciones. Cuando para cometer un delito se valga alguno de la facultad, o de los medios especiales que le ofrecen al efecto las funciones que tiene, se le aplicará la pena señalada al delito cometido, con aumento de una sexta a una tercera parte, a no ser que la ley ya hubiere tenido en cuenta, con tal fin, la cualidad de funcionario público.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Inv. del M. P.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del inicio del proceso. De la investigación de oficio

Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Fraude

DERECHO PENAL

De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos

Fraude. El que cometa fraude con respecto a la especie, calidad, o cantidad de los efectos indicados en la "Falta de ejecución de los suministros", será castigado con prisión de 3 a 30 meses.

Siempre que los fraudes que se tratan tengan por objeto otra clase de abastos destinados a un establecimiento, o servicio público, la pena de prisión será de 2 meses a 1 año. 

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.