28 de junio de 2013

Mandato

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Será llevado inmediatamente ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 08 horas, contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Características

DERECHO PENAL

Características de los derechos humanos de primera generación.
a. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.

b. Son llamados 'derechos negativos, o derechos de abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no hacer' por parte del Estado.

c. Son meras libertades formales.

d. Son conocidos como el grupo de libertades clásicas.

e. Están integrados por derechos personalísimos que cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, y por derechos civiles y políticos.

f. Facilitan el desarrollo democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de garantías.

g. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.

h. Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca.

i. Nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades.

j. Imponen al Estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas.

k. Se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos creado en 1966.

Facultades. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Facultades del Ministerio Público. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado, o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.

Los entes públicos, o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.

Se entenderá por data, información, o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público, o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Fuga

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

Fuga de detenidos. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugaré del establecimiento en el que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas, o contra las cosas: será castigado con prisión de 45 días a 9 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.