9 de octubre de 2016

09-10-2016 Reglamento Ley Desarme

Decreto No. 881, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

No. 6.129 Extraordinario
08 de abril de 2014

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, las armas de fuego se clasifican en función de sus características técnicas, de la siguiente manera:

1. Arma Automática: Es aquella que se recarga por sí misma después de cada disparo, siendo posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.

2. Arma Semiautomática:

3. Arma de Repetición o de Acción Mecánica:

4. Arma de un solo tiro:

5. Arma Antigua:

6. Arma de Aire Comprimido:

7. Arma Neumática y de Gas:

8. Armas Impulsora:

9. Armas de Colección:

10. Armas de valor histórico:

(Etc.)

09-10-2016 Beneficio procesal

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Sentencia No. 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
06 de febrero de 2007

Beneficio procesal

…toda disposición legal que produzca una modificación favorable a la situación actual bajo la cual se encuentre una persona sometida a proceso penal…

Descriptores: beneficios procesales, beneficio procesal.


Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 Evita ser víctima

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Recomendaciones para no ser la próxima víctima

Sin darnos cuenta nos exponemos a ser víctimas del secuestro, por eso:

1)      Evitar dar tus datos personales por teléfono.
2)      No publiques dónde o cómo pueden ubicarte a través de las redes sociales.
3)      Maneja poca cantidad de dinero en efectivo. Retira, sólo lo necesario.
4)      Sé discreto con tus objetos de valor.
5)      Mantén comunicación con tus familiares y amigos durante todo el día.
6)      Realiza tus citas o reuniones con desconocidos en lugares públicos.


Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 Procesal Penal (8)

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

N° de Expediente: A11-185 N° de Sentencia: 043
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ejercicio de la defensa del imputado por parte de otro coimputado - Actos procesales que no podrán ser presenciados, controlados ni controvertidos
Lunes, 05 de marzo de 2012

...de acuerdo a la dinámica de nuestro proceso penal existen ciertos actos procesales que no podrán ser presenciados, controlados y controvertidos por parte de aquella o aquel, que ejerciendo la defensa de un imputado o acusado ostenta igualmente la condición de procesado en dicha causa. Verbigracia, la presencia y control de la declaración que pueda rendir el imputado (a) representado un profesional del derecho que ostente la misma condición en la causa.

N° de Expediente: C10-101 N° de Sentencia: 366
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Asistencia legal una vez imputado
Martes, 10 de agosto de 2010

...En el caso de que un ciudadano previamente imputado (Conforme a la Ley) se haga asistir de un abogado de su confianza, la designación del mismo no está sujeta a formalidad alguna conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; pero una vez designado este deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, quien lo hará constar en acta que levantará al respecto; siendo esta única formalidad, la que tanto el juez como el Ministerio Público deben velar por su cumplimiento, como único elemento garantista de la defensa del imputado y de la misión procesal que asumió el defensor a favor de los derechos del mismo.

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 Desarme (2)

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190. Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo VI
Disposiciones comunes para los artículos precedentes

Actualización de registro
Artículo 52. Los registros de las armas de fuego y de las armas orgánicas descritos en la presente Ley, deberán estar actualizados permanentemente y serán de uso exclusivo del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

Requisición
Artículo 53. Bajo las circunstancias de movilización decretadas de conformidad con la ley, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá requisar todas las armas de fuego existentes en el país.

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 COPP (4)

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Código Orgánico Procesal Penal

Decreto N° 9.042                                    
12 de junio de 2012

Gaceta Oficial No. 6.078 extraordinario del 15-06-2012

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Afirmación de la Libertad
Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Respeto a la Dignidad Humana
Artículo 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

Titularidad de la Acción Penal
Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.

Defensa e Igualdad Entre las Partes
Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

Finalidad del Proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 Dónde denunciar

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

¿Dónde denunciar?

Los ciudadanos pueden formular sus denuncias ante el Ministerio Público o en los órganos de policía de investigaciones penales competentes.

En este sentido, el denunciante puede acudir ante:

- Fiscal General de la República: Oficina de Registro de Presentación de Documentos, ubicada en el piso 1 del edificio sede del Ministerio Público, esquinas de Misericordia a Pele El Ojo, avenida México de Caracas.

- Fiscal Superior: En la Fiscalía Superior del estado donde se cometió el hecho punible.

- Fiscal de Guardia en Sede: En una sede del Ministerio Público o en la Fiscalía Superior del estado que corresponda.

Además de la sede del Ministerio Público, los ciudadanos pueden consignar su denuncia en los órganos de policía de investigaciones penales correspondientes, tales como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional Bolivariana; policías estadales y municipales. Asimismo, ante los Consejos de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en los casos que correspondan.

Es importante destacar que el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) refiere, en cuanto a la responsabilidad, que el o la denunciante no es parte del proceso, "pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley".

Finalmente, conviene precisar, de acuerdo con el COPP, una vez interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación.


Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 Cómo se denuncia

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

¿Cómo se formula una denuncia?

Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.

Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.


Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 Obligaciones I (12)

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

Contrato de Permuta.- La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. Art. 1558 C.C.

Contrato de Enfiteusis.- La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especies. Art. 1565 C.C.

Contrato de Trabajo.- “Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo.1629 C.C.

Contrato de Sociedad.- El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia Industria, a la realización de un fin económico común. Art. 1649 C.C.

Contrato de Transacción.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Art. 1713 C.C.

Contrato de Mutuo.- El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad. Art. 1735 C.C.

Contrato de Prenda.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Art. 1837 C.C.

Contrato de Anticresis.- La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia. Art. 1855 C.C.

Nota.- La doctrina romana decía que la causa era la formalidad mediante la cual se perfeccionaba el contrato. Ejemplo: en el contrato verbis había que cumplir la formalidad de palabras sacramentales para perfeccionarlo; en el contrato litteris la formalidad era el asiento del escrito en un libro llamado Codex.

Nota.- La Escuela Causalista establece que la causa es diferente a los motivos, ya que la 1era es la razón inmediata, y los motivos se refieren a lo mediato (lejano). Domat fue el que estableció la causa como elemento de la obligación contractual.

Nota.- La teoría anticausalista elimino a la causa, donde su exponente es Capitant; posteriormente viene la teoría neo-causalista, su exponente es Planiol, donde trae a la causa como elemento del contrato pero de manera renovada.

Nota.- A los contratos bilaterales se les dice sinalagmáticos perfectos, ya que la palabra “sinalagmático” alude a reciprocidad. También están los contratos sinalagmáticos imperfectos, los cuales nacen con una sola obligación y luego por una eventualidad la otra parte del contrato se obliga.

ART. 1157 C.C.

La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.

Se dice que habrá una ausencia de causa, cuando hay una obligación que no tenga causa; habrá causa falsa o putativa, cuando se cree que existe algo pero en realidad no existe; y habrá una causa ilícita cuando se vaya en contra del orden público, la ley y las buenas costumbres.

Nota.- Quien haya pagado una obligación cuya causa sea contraria…

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

09-10-2016 Obligaciones I (11)

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

TEORÍA CAUSALISTA.- La causa es elemento para darle existencia al contrato. (Dicha teoría es la anterior explicada en los contratos)

Nota.- La doctrina romana le daba diferentes definiciones a la causa, por ejemplo: en los contratos verbis la causa era la palabra, en los contratos litteris la causa era el asiento en el registro, en los contratos reales se decía que la causa de la obligación era la formalidad de entrega de la cosa. Y como podemos apreciar, eso no es igual a lo analizado anteriormente.

Nota.- La causa cuando fue dando aparición fue muy debatida y surgió una teoría causalista -la que vimos al principio- y una teoría anti-causalista que luchaba para eliminar el elemento causa, había una teoría neo-causalista y una teoría canonista, donde ésta última decía que se tiene que hablar de la causa de los contratos y cada contrato tiene una sola causa que era el móvil común que impulsa a las partes a contratar. El móvil común es satisfacer intereses de ambas partes en la compra-venta, en la donación a una sola de las partes y en los contratos reales también a una sola de las partes porque el que sale ganando es el comodatario.

Nota.- La teoría causalista reformada con la teoría neo-causalista fue la que cobró vida.

Art. 1157 C.C.: “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas.

El 1157 se acoge a la teoría causalista y el título de la sección a la teoría canonista ya que nos habla “De la Causa de los Contratos”. Cuando una obligación no tiene causa se llama ausencia de causa; y la obligación fundada es una causa falsa/putativa o ilícita. Si llega a faltar la causa se puede solicitar la nulidad absoluta.

Art. 1588 C.C.: “Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada, queda resuelto el contrato. Si se destruye sólo en parte, el arrendatario puede, según las circunstancias, pedir la resolución del contrato o disminución del precio. En ninguno de los dos casos se debe indemnización, si la cosa ha perecido por caso fortuito.

De acuerdo a la 1era parte del 1588 tenemos que el arrendador no puede cumplir su obligación porque la cosa ha perecido y el arrendatario de igual manera no puede cumplir la suya, quedando así ambos sin causa ya que el contrato no tendría razón de existir. En conclusión, hay una ausencia de causas.

Pero la ausencia puede ser total o parcial. Si la cosa llega a perecer parcialmente el arrendador no puede seguir cumpliendo su obligación; pero el arrendatario, si desea puede seguir con su obligación, cumpliéndola parcialmente, es decir, queda la obligación del arrendatario de manera parcial pudiendo así pedir disminución del canon mensual o se puede desatar totalmente del contrato.

Art. 1630 C.C.: “El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra es bilateral ya que hay un contratista que va a ejecutar la obra y un contratante que va a pagar la obra.

Art. 1483 C.C.: “La venta de la cosa ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.

La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.

El 1483 nos ubica en el contrato de venta donde en dicho artículo cabe una causa ilícita y la falsa o putativa. La obligación del comprador tiene dicha causa ilícita porque el pago pensando que la cosa era propia del vendedor.

Art. 1684 C.C.: El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

El mandato puede ser gratuito u oneroso.

Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios, a cualquier santo le reza