Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios,
a cualquier santo le reza
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 9 Y 10 LA CAUSA
DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA
TEORÍA CAUSALISTA.- La
causa es elemento para darle existencia al contrato. (Dicha teoría es la
anterior explicada en los contratos)
Nota.- La
doctrina romana le daba diferentes definiciones a la causa, por ejemplo: en los
contratos verbis la causa era la palabra, en los contratos litteris la causa
era el asiento en el registro, en los contratos reales se decía que la causa de
la obligación era la formalidad de entrega de la cosa. Y como podemos apreciar,
eso no es igual a lo analizado anteriormente.
Nota.- La
causa cuando fue dando aparición fue muy debatida y surgió una teoría causalista -la que vimos al
principio- y una teoría anti-causalista
que luchaba para eliminar el elemento causa, había una teoría neo-causalista y una teoría canonista, donde ésta última decía que
se tiene que hablar de la causa de los contratos y cada contrato tiene una sola
causa que era el móvil común que impulsa
a las partes a contratar. El móvil común es satisfacer intereses de ambas
partes en la compra-venta, en la donación a una sola de las partes y en los
contratos reales también a una sola de las partes porque el que sale ganando es
el comodatario.
Nota.- La
teoría causalista reformada con la teoría neo-causalista fue la que cobró vida.
Art. 1157 C.C.:
“La
obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún
efecto.
La causa es
ilícita cuando es contraria a la
Ley, a las buenas costumbres o al orden público.
Quien haya
pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la
acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de
aquellas.”
El 1157 se acoge a la teoría causalista y el título de la sección a la
teoría canonista ya que nos habla “De la Causa de los Contratos”. Cuando una obligación no
tiene causa se llama ausencia de causa; y la obligación
fundada es una causa falsa/putativa o ilícita. Si llega a faltar la causa se puede solicitar la nulidad absoluta.
Art.
1588 C.C.:
“Si durante
el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada, queda resuelto el
contrato. Si se destruye sólo en parte, el arrendatario puede, según las
circunstancias, pedir la resolución del contrato o disminución del precio. En
ninguno de los dos casos se debe indemnización, si la cosa ha perecido por caso
fortuito.”
De
acuerdo a la 1era parte del 1588 tenemos que el arrendador no puede cumplir su
obligación porque la cosa ha perecido y el arrendatario de igual manera no
puede cumplir la suya, quedando así ambos sin causa ya que el contrato no
tendría razón de existir. En conclusión, hay una ausencia de causas.
Pero
la ausencia puede ser total o parcial. Si la cosa llega a perecer parcialmente el arrendador no puede seguir cumpliendo su obligación;
pero el arrendatario, si desea puede seguir con su obligación, cumpliéndola
parcialmente, es decir, queda la obligación del arrendatario de manera parcial
pudiendo así pedir disminución del canon mensual o se puede desatar totalmente
del contrato.
Art.
1630 C.C.:
“El contrato
de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar
determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra
se obliga a satisfacerle.”
El
contrato de obra es bilateral ya que hay un contratista que va a ejecutar la
obra y un contratante que va a pagar la obra.
Art. 1483 C.C.:
“La venta de
la cosa ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de daños y
perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.
La nulidad
establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.”
El 1483 nos ubica en el contrato de venta donde en dicho artículo cabe
una causa ilícita y la falsa o putativa. La obligación del comprador tiene
dicha causa ilícita porque el pago pensando que la cosa era propia del
vendedor.
Art.
1684 C.C.: “El
mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o
mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha
encargado de ello.”
El
mandato puede ser gratuito u oneroso.
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