El que no conoce a Dios, a cualquier
santo le reza
Código
Orgánico Procesal Penal
Decreto N°
9.042
12 de junio
de 2012
Gaceta
Oficial No. 6.078 extraordinario del 15-06-2012
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
Afirmación de la Libertad
Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que
autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros
derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional,
sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son
las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Respeto a la Dignidad Humana
Artículo 10. En el proceso penal toda persona debe
ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con
protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad
que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado
de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá
intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de
este Código.
Titularidad de la Acción Penal
Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado
a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las
excepciones constitucionales y legales.
Defensa e Igualdad Entre
las Partes
Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable
en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin
preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias
judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de
comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los
asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Finalidad del Proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad
de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del
derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su
decisión.
Frase reflexiva:
El que no conoce a Dios,
a cualquier santo le reza
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